Derecho a la alimentación

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas265-272

(Artículos 2, 4, 27, 28, 73, 115, 122 y 131 constitucionales)

Entorno internacional

Este derecho debe enmarcarse en el escenario global que se comienza a trazar desde la segunda mitad del siglo XX, cuando surgen los fenómenos del consumo innecesario y del desperdicio como fuerzas motrices de las economías industriales y de las clases sociales rectoras en los países emergentes. Ello condujo a la paradoja de un exceso de demanda de alimentos provenientes de la agricultura, la ganadería y las pesquerías por encima de sus ciclos de reproducción, pese a la revolución verde, frente a un aumento persistente de la pobreza y la desnutrición en amplias capas de la población mundial.

Como consecuencia de ello, prácticamente en todo el mundo la alimentación se ha convertido en una cuestión de soberanía y de seguridad nacionales que, en la actualidad, se privilegia en razón de varios factores, entre los que destacan el elevado precio de la energía, que incide en la producción de fertilizantes y de combustible para los tractores; la demanda de granos, que se ha redireccionado por el alto consumo de productos animales tanto en el primer mundo como entre las clases emergentes de países sobrepoblados; el destino que se está dando a los cereales para la producción de etanol y biodiesel de vehículos automotores; y la pérdida, en los últimos años, de cosechas enteras, especialmente de arroz (principal fuente de alimentación de casi la mitad de la población mundial), debido a fenómenos meteorológicos adversos y la generalizada escasez de agua.

El derecho constitucional a la alimentación

En México la alimentación como derecho social se precisa en el artículo 4º de la Carta Magna, con la afirmación de que "Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad." Se trata de un precepto ligado a las necesidades primordiales de la comunidad y parte de los derechos más elementales que debe garantizar un Estado moderno para hacer realidad otros vinculados a una calidad de vida superior.

Curiosamente es hasta 2011 que el derecho a la alimentación se hace explícito en el texto constitucional pese a que es una condición para el ejercicio pleno de otras garantías como son el derecho a la educación, a la protección de la salud o al deporte.

Cuando el Estado mexicano interpretó y ejerció su función orientadora de las fuerzas económicas (véase el concepto de Rectoría económica), a través de la intervención en las actividades productivas, fue mayor la posibilidad de garantizar el derecho a la alimentación puesto que contaba con organismos públicos para tales fines. En la medida en que se dejó al mercado la libre producción, distribución y orientación del consumo alimentario, este derecho fue haciéndose más difícil de garantizar. Probablemente por ello se tardó tanto tiempo ver asentado el derecho a la alimentación en el texto constitucional.

El resultado es que entre 2006 y 2008, el porcentaje de personas en condición de pobreza alimentaria a nivel nacional aumentó de 13.8% a 18.2%, lo que significa que 19.5 millones de connacionales eran pobres alimentarios, es decir, con ingresos insuficientes para adquirir una canasta básica de alimentos, según revelan investigaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL)

Sin embargo, enfrentar las implicaciones de orden económico que conlleva esta responsabilidad constitucional, hizo que la reforma dejara asentada la facultad del Estado de garantizar tal derecho y el abasto de productos básicos que lo hiciera posible, como único camino para vencer problemas previsibles de escasez y dificultades presentes de salud y mal nutrición, que por sí solas hacen distante el goce pleno para las grandes capas de la población de amplios derechos sociales como los ya citados y, ni que decir, la posibilidad de cubrir las necesidades de capacitación y productividad económicas si la meta es aspirar a empleos dignamente remunerados.

El derecho a la alimentación tiene dos caras: la de orden económico y la de carácter social. La primera lo vincula con los siguientes conceptos constitucionales:

Desarrollo rural integral. Reconoce la necesidad de un planteamiento distributivo de la riqueza y...

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