El estado de derecho

AutorJosé Oliveros Ruíz
Páginas34-39
Justicia electoral en México
EL ESTADO DE DERECHO
1. El principio de legalidad continental y el rule of law
La manifestación del Estado de Derecho en la Europa de las luces claramente era
la primacía de la ley, la cual se conguraba como
la expresión de la centralización del poder político, con independencia de los modos en
que ésta se hubiese determinado históricamente, y del órgano, o conjunto de órganos,
en que se hubiese realizado. La eminente “fuerza” de la ley (force de la loi – Herrschaft des
Gesetzes), se vinculaba así a un Poder Legislativo capaz de decisión soberana en nombre
de una función ordenadora general. En la Francia de la Revolución, la soberanía de la
ley se apoyaba en la doctrina de la soberanía de la nación, que estaba “representada”
por la Asamblea Legislativa.1
Sin embargo, esta concepción de la ley fue distinta de manera clara al principio
inglés del rule of law, pues, aunque éste también fue producto de la defensa de simila-
res ideales políticos, obedece a una historia constitucional diferente.
En efecto, mientras que “en la tradición europea continental, la impugnación
del absolutismo signicó la pretensión de sustituir al rey por otro poder absoluto, la
Asamblea soberana; en Inglaterra, la lucha contra el absolutismo consistió en opo-
ner a las pretensiones del rey los ‘privilegios y libertades’ tradicionales de los ingleses,
representados y defendidos por el Parlamento”.2
Como se puede ver, el origen de ambas concepciones se apoya en momentos
históricos que inuyeron de manera decisiva sobre ellas. En el caso inglés, desde la
Magna Carta de 1215, se modelaron las ideas que concibieron al Parlamento como
tutelador de los derechos de los nobles frente al absolutismo del rey, lo que implicó
que las decisiones o acuerdos tomados en su seno consideraran a la ley como pro-
ducto de justicia en tanto que, las ideas de Sieyès y de Rousseau sobre la soberanía
nacional y la voluntad general encaminaron a la tradición continental a la sustitución de
la voluntad absoluta del monarca por la soberanía absoluta del Poder Legislativo,
de la cual emanaba sin posibilidad de ser resistida la fuerza normativa de la ley y su
papel exclusivo de sostén o motor del Estado.
En síntesis, no hay modo más categórico de indicar las diferencias entre ambas
tradiciones que: “el absolutismo regio fue derrotado en un caso, como poder regio;
en otro, como poder absoluto”.3
1 G. Zagrebelsky, El Derecho dúctil. Ley, Derechos, justicia, Trotta, Madrid, 1995, p. 24.
2 Ibid., p.25.
3 Idem.
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