El Derecho

AutorEdgar Bodenheimer
Páginas28-55
II. EL DERECHO
5. La naturaleza del Derecho en general
POR SU propia naturaleza el Derecho es un término
medio entre la anarquía y el despotismo. Trata de
crear y mantener un equilibrio entre esas dos formas
extremas de la vida social. Para evitar la anarquía, el
Derecho limita el poder de los individuos particula-
res; para evitar el despotismo, enfrena el poder del go-
bierno. La limitación legal del poder de los particulares
o grupos privados se denomina Derecho privado. La li-
mitación legal del poder de las autoridades públicas
se denomina Derecho público. La función general de
ambas ramas del Derecho es esencialmente la misma;
consiste en la creación de restricciones al ejercicio
arbitrario e ilimitado del poder.
Pero no toda limitación del poder puede ser deno-
minada Derecho. Es posible que el poder se vea limi-
tado por otro poder igual o superior en fuerza, por la
fuerza pura o por hechos naturales. Sólo una limi-
tación que imponga al detentador del poder la obser-
vancia de ciertas “normas”, es decir, reglas generales
de conducta, es Derecho.
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En un sistema jurídico
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1
La expresión “reglas generales de conducta” se aplica igual-
mente a las normas religiosas y morales y a las consuetudinarias.
En los primeros estadios de la sociedad humana es imposible
distinguir tales reglas de las jurídicas. Tienen por tanto que ser
incluidas, en cierta medida, en una consideración general del
Derecho. Sobre la distinción entre el Derecho y las otras normas
de conducta en una cultura desarrollada, véase, infra, Sec. 15.
desarrollado la observancia de tales reglas de conduc-
ta será impuesta normalmente por el Estado, a través
de algún sistema de coacción, pero el elemento coacti-
vo no es esencial al concepto de Derecho. El contrato
entre Robinson Crusoe y el capitán inglés era un acto
de Derecho, aunque no hubiera autoridad superior
que pudiera imponer su cumplimiento.
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Los acuer-
dos entre naciones soberanas tienen carácter jurídico
aunque no hay poder capaz de obligar a esas naciones
a mantenerse fieles a los convenios. Tales acuerdos
son Derecho porque, al establecer ciertas obligaciones,
crean limitaciones voluntariamente impuestas al po-
der de ambas partes contratantes. La garantía de cum-
plimiento de esas obligaciones es incompleta; prácti-
camente la única garantía es el propio interés de las
partes. Sin embargo, en caso de ser las dos aproxima-
damente iguales en fuerza, ambas pueden beneficiar-
se de una fiel observancia del contrato. Hay situaciones
en las que, examinando las cosas de modo realista, un
hombre puede sacar mayor partido de otro tratándo-
le como coasociado igual que sometiéndole a su poder.
Una de las razones psicológicas más importantes del
origen del Derecho puede residir en el hecho de que,
desde el punto de vista de la pura utilidad egoísta, con-
trato y Derecho pueden ser instrumentos superiores
de dominio y poder para la consecución de una deter-
minada finalidad. Robinson convirtió a Viernes en es-
clavo; pero con el capitán inglés —entregado, como
Viernes, totalmente en sus manos— concluyó un con-
trato, porque el capitán podía volverle a Inglaterra
a bordo de su barco. Los jefes de dos tribus salvajes
poderosas pueden preferir mantener unas relaciones
basadas en el comercio y el intercambio, a seguir el
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2
Véase, supra, Sec. 1.

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