El derecho

AutorRonald Dworkin
Páginas485-503
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XIX. EL DERECHO
DERECHO Y MORAL
El punto de vista clásico
He escrito más sobre el derecho que sobre otros aspectos de la moral
política. Mi meta en este capítulo no es hacer un resumen detallado de
mis opiniones de fi losofía del derecho sino, antes bien, mostrar cómo
ocupan su lugar dentro del esquema integrado del valor que este libro
procura plantear.1 En consecuencia, puedo ser —relativamente— breve.
Me concentro en lo que es sin duda la castaña más caliente que los abo-
gados tratan de sacar del fuego desde hace siglos: ¿cuál es la relación
entre derecho y moral? Comienzo por describir la manera en que casi
todos los fi lósofos jurídicos, incluido antaño yo mismo, concibieron
tradicionalmente ese problema, y luego abogo por una profunda revi-
sión de nuestra comprensión de las cuestiones en juego.
Esta es la imagen ortodoxa. “Derecho” y “moral” describen diferen-
tes colecciones de normas. Las diferencias son profundas e importan-
tes. El derecho pertenece a una comunidad específi ca. La moral, no:
consiste en un conjunto de estándares o normas que tienen fuerza im-
perativa para todo el mundo. El derecho es, al menos en su mayor
parte, obra de seres humanos, construida a través de decisiones contin-
gentes y distintos tipos de prácticas. Que el derecho de Rhode Island
exija a la gente compensar a aquellos a quienes ha lesionado por actuar
con negligencia es un hecho contingente. La moral no es obra de nadie
(excepto, según algunas concepciones, de un dios), y no está supeditada
a ninguna decisión o práctica humanas. Que las personas que lesionan
a otras por actuar con negligencia tienen la obligación moral de com-
pensarlas, si pueden, es un hecho necesario y no contingente.
Describo la moral como la entiende la mayor parte de la gente: lo
que en el capítulo II llamé concepción “corriente”. Algunos fi lósofos
rechazan esta descripción: son convencionalistas, relativistas o escép-
ticos de alguna otra clase. Creen que la moral es como el derecho en
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todos los aspectos que he distinguido: que pertenece a las comunida-
des, que es obra de los hombres, que es contingente. En la primera
parte indiqué por qué creo indefendible ese punto de vista: por ahora,
mi intención solo es describir la moral tal y como usted y yo la enten-
demos. Pero la imagen ortodoxa explica de igual manera cómo ven
relativistas y convencionalistas la relación entre derecho y moral. Unos
y otros coinciden en que se trata de diferentes sistemas de normas y
que los problemas surgen en lo concerniente a las conexiones entre
ellos, aun cuando piensan que tanto el derecho como la moral son obra
del hombre.
El interrogante clásico de la teoría jurídica se pregunta: ¿cómo se
relacionan o conectan estas dos colecciones diferentes de normas? Un
tipo de conexión es obvio. Cuando una comunidad decide qué normas
jurídicas crear, la moral debe guiarla y limitarla. Salvo en circunstan-
cias muy excepcionales de emergencia, no debería hacer leyes que crea
injustas. El interrogante clásico inquiere acerca de un tipo diferente de
conexión. ¿Cómo afecta el contenido de cada sistema el contenido del
otro, tal como están efectivamente las cosas? Surgen preguntas en am-
bas direcciones. ¿Hasta qué punto nuestras obligaciones y responsabi-
lidades morales dependen de lo que el derecho estipula en los hechos?
¿Tenemos la obligación moral de obedecer la ley, sea cual fuere? ¿Hasta
qué punto nuestros derechos y obligaciones jurídicas dependen, tal
como están las cosas, de lo exigido por la moral? ¿Puede una regla in-
moral ser realmente parte del derecho?
Revisamos el primer grupo de estas preguntas en el capítulo XIV.
Ahora nos concentramos en el segundo grupo. ¿En qué medida es rele-
vante la moral para establecer lo que requiere el derecho en tal o cual
problema? Los abogados han defendido una gran variedad de teorías.
Pero solo consideraré dos de ellas: lo que se denomina “positivismo
jurídico” y lo que podemos llamar “interpretativismo”. Estas etiquetas
no son importantes, porque en el argumento que plantearé —a saber,
que la manera tradicional de entender estas teorías es engañosa— no
hay nada que dependa de su exactitud histórica.
A continuación, una descripción muy general de ambas teorías. El
positivismo declara la completa independencia de los dos sistemas. En
su esencia, lo que el derecho es depende solo de cuestiones de hecho
históricas: en defi nitiva, de lo que la comunidad de que se trata acepta,
en cuanto cuestión de costumbre y práctica, como derecho.2 Si una ley

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