Derecho

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas93-94

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Título que tiene una justificación natural, moral o legal. Contraprestación que se paga al poder público por la obtención de un servicio específico.

Comentario. Esta expresión puede presentarse con diversos significados, por ejemplo, el art. 11 fracción I de la Ley del ISR establece que cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que

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pudo haberlo efectuado. Obviamente todo debe entenderse dependiendo de la contextualización en que se presente la expresión.

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