Los depósitos bancarios contra las erogaciones e ingresos de acuerdo al artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorHéctor Bourget Ontiveros
CargoDesde el principio constitucional de nuestro sistema jurídico, se ha interpretado el depósito bancario como un acto que incrementa el patrimonio del particular, pero no deja de atender su aspecto mercantil, sin embargo, al vincularse el aspecto fiscal, toma entonces otro semblante jurídico y es permisible que el propio Estado lo entienda como...
Páginas15-25
julio 2017 OpciOnes 15
resúmen
Desde el principio constitucional de nuestro sistema jurídico,
se ha interpretado el depósito bancario como un acto que incre-
menta el patrimonio del particular, pero no deja de atender su
aspecto mercantil, sin embargo, al vincularse el aspecto fiscal,
toma entonces otro semblante jurídico y es permisible que el
propio Estado lo entienda como un ingreso, atendiendo el in-
cremento económico o patrimonial de una persona que recibe
de alguien más, un depósito en efectivo en su cuenta individual.
Los depósitos bancarios
contra las erogaciones
e ingresos de acuerdo
al artículo 107 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Por: Héctor Bourget Ontiveros

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