Del deposito mercantil

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas30-30

Page 30

Capítulo I Del depósito mercantil en general

ARTICULO 332. Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

ARTICULO 333. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.

ARTICULO 334. El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.

ARTICULO 335. El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

ARTICULO 336. Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante.

Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable.

Cuando los depósitos de numerario se constituyan sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar, el depositario responderá de su conservación y riesgos, en...

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