El depósito de las mercancías

AutorFelipe Acosta Roca
Páginas183-187
TRAMITES Y DOCUMENTOS EN MATERIA ADUANERA 183
CAPITULO I
EL DEPOSITO DE LAS MERCANCIAS
La entrada o la salida de las mercancías del territorio nacional, las ma-
niobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas,
el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes
deberán realizarse por el lugar autorizado en día y hora hábil; para el efecto
de conocer cuáles son los días y horas hábiles hay que revisar el anexo co-
rrespondiente de la Miscelánea Fiscal en materia de Comercio Exterior que
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite en forma constante.
Quien efectúe el transporte de las mercancías por cualquier medio está
obligado a presentarlas ante las autoridades aduaneras junto con la docu-
mentación correspondiente.
En el caso de que existan mercancías que por su peso o volumen no
puedan entrar o salir por el lugar autorizado, la autoridad aduanera podrá
autorizar un lugar distinto a éste.
Los lugares autorizados para realizar la entrada o la salida de las mer-
cancías del territorio nacional son las Aduanas, las secciones aduaneras,
los aeropuertos internacionales, los cruces fronterizos, los puertos y las
terminales ferroviarias que cuenten con los servicios aduaneros.
Los lugares autorizados para la realización de las maniobras son:
En tráfico marítimo y fluvial: los muelles, los atracaderos y los sitios para
la carga y descarga de las mercancías sujetas a comercio internacional que
la autoridad aduanera tiene señalados para tal fin.
En tráfico terrestre: los almacenes, las plazuelas, las vías férreas y otros
que la autoridad señale.
En tráfico aéreo: los aeropuertos declarados como internacionales.
Los días y las horas hábiles para la entrada y la salida de las mercancías
y medios de transporte son los que se tienen autorizados por la autoridad
aduanera.
El manejo, la custodia y la guarda de las mercancías sujetas a comercio
exterior compete a las autoridades aduaneras; sin embargo, podrán autori-
zar a que particulares realicen estas actividades, para lo cual el inmueble en
que se presten los servicios tendrá la denominación de recinto fiscalizado y
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se describen:
Garantizar anualmente el interés fiscal, excepto los almacenes gene-
rales de depósito.
– Destinar las instalaciones necesarias para el reconocimiento de las
mercancías.

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