Depósito mercantil. Aspectos legales, institución y documentos autorizados para su manejo

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Una opción para algunos negocios que no cuentan con el espacio necesario para conservar ciertos productos en sus instalaciones, es utilizar el depósito mercantil mediante los almacenes generales de depósito.

Como instituciones auxiliares de crédito, dichos almacenes se encargan de resguardar y conservar los bienes y mercancías o en ocasiones, pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, la reparación y el ensamble de las mercancías depositadas con el fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Algunos almacenes están facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, por lo que podrán efectuar en relación con esas mercancías los procesos antes mencionados en los términos de la LA.

Para acceder al servicio que ofrecen los almacenes generales de depósito, es necesario pagar una cuota en la que se incluye un seguro contra accidentes.

Los instrumentos que se utilizan en este tipo de depósitos son el certificado de depósito y bono de prenda, los cuales se analizan a continuación.

Definición y partes que intervienen en el depósito mercantil

En términos del artículo 332 del Código de Comercio (Ccom), se considera depósito mercantil cuando las mercancías o bienes depositados son objeto de comercio o el depósito se realiza como consecuencia de una operación mercantil.

Las partes que intervienen en el depósito mercantil son las siguientes:

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Obligaciones de las partes

Del depositario

Según los artículos 335 y 336 del Ccom, el depositario tendrá las obligaciones siguientes:

  1. Conservar los bienes objeto del depósito, tal y como los haya recibido y a devolverlos con los documentos, si los hubiera, cuando el depositante se los requiera.

  2. Responder por los daños y perjuicios que las mercancías depositadas sufran por malicia o negligencia.

    Esto no aplicará cuando se pruebe que el daño ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito insuperable.

  3. Pedir judicialmente la retención del depósito si el pago no se le asegura. No podrá retener el bien como prenda, para garantizar otro crédito que tenga contra el depositante.

    Conforme al artículo 338 del Ccom, en caso de que con el consentimiento del depositante disponga el depositario de los bienes objeto del depósito para sus negocios y operaciones, cesarán los derechos y las obligaciones propias de ambas partes, y surgirán los del contrato que se celebre.

    En virtud de que las disposiciones aplicables a los almacenes generales de depósito previstas en los artículos 340 al 357 del Ccom fueron derogadas, en nuestra opinión, podrían aplicarse las establecidas en el Código Civil Federal (CCF); en este sentido, destacamos algunos preceptos del título octavo, capítulo I, denominado “Del depósito”, los cuales aplican al depósito de bienes en los almacenes generales de depósito.

    Así, según el artículo 2522 del CCF, el depositario estará obligado a conservar los bienes o las mercancías objeto del depósito, según los reciba, y a devolverlos cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se haya fijado un plazo y éste no hubiera vencido. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia.

    Del depositante

    En términos de los artículos 2517, 2532 y 2533 del CCF, el depositante tendrá las obligaciones siguientes:

  4. Pagar la retribución correspondiente por el depósito, la cual se arreglará en términos del contrato, considerando los usos del lugar en que se constituya el depósito.

  5. Otorgar la indemnización al depositario de los gastos que haya realizado en la conservación del depósito y de los perjuicios que por él haya sufrido. En tanto, el depositario no podrá detener el bien, aun cuando al serle solicitado no haya recibido el importe de las expensas.

  6. Entregar los depósitos cuantificados en precio, cerrados y sellados para que los aumentos o las bajas que experimenten en valor se apliquen a cuenta del depositante. De no cumplir con esta obligación, el depositario no responderá de la conservación y los riesgos que sufran los bienes.

Características del contrato de depósito

De acuerdo con el artículo 2116 del CCF, mediante el contrato de depósito el depositario se obliga hacia el depositante a recibir un bien, mueble o inmueble, que aquél le confía y a guardarlo para restituirlo cuando lo pida el depositante.

El contrato de depósito mercantil es bilateral, oneroso y real, y quedará constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituya el objeto del convenio.

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Documentos que se utilizan para el manejo de bienes en depósito

Certificados de depósito

En términos del artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), los documentos que acreditan la propiedad de las mercancías o bienes depositados en conservación, manejo, control y custodia, son los certificados de depósito.

Los almacenes generales de depósito son los únicos autorizados para expedir esos títulos; por tanto, las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.

Bono de prenda

Acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente (artículo 229 de la LGTOC).

El bono de prenda es un título negociable, por lo que se puede obtener el financiamiento de alguna institución bancaria mediante la entrega como garantía de pago; a los bienes o mercancías depositados en el almacén se les denominará crédito prendario. Al conceder el crédito, el banco recogerá el bono de prenda y anotará el monto del préstamo otorgado y las mercancías dadas en prenda; posteriormente, dejará en poder del solicitante el certificado de crédito.

Será necesario dar aviso al almacén para que anote en el certificado de depósito el préstamo realizado; de esta manera, las mercancías no podrán...

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