La Depositaria Judicial

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
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Lic. Antonio PEREZ VERDIA F.

(Miembro de la Barra Mexicana)

Durante los últimos días del año de 1946 se publicó en la prensa diaria la noticia de que se había iniciado ante el Congreso de la Unión la reforma de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común para el Distrito y Territorios Federales y se destacaba en ella el establecimiento de una oficina de turno para privar a los promoventes de negocios judiciales del derecho de escoger el Juzgado que hubiera de conocerlos, contra práctica y legislación tradicionales.

De otra innovación notoria nadie se enteró y el turno y otras medidas que se proyectaron quedaron reservados prudentemente a detenido estudio de los legisladores, llamando a concurrir a él a las asociaciones de abogados. Solamente se creía reformada la Ley en otras disposiciones menos alarmantes.

Al circular el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1946, se vio, con sorpresa, que sin haberse suscitado el interés público y especial. mente de los juristas, pasó sin discusión y fue aprobada la iniciativa del Sr. Presidente de la República sobre creación de un organismo que se llama Depositario Judicial, cuyo título indica su materia.

La iniciativa presidencial, fechada el 20 de diciembre dice a ese respecto:

"PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.- CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- Presentes. -MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la fracción I., del artículo 71 de la Constitución General de la República, tengo en honor de someter a esa H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de acciones y reformas a la iniciativa de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, enviado con fecha 9 de octubre del año en curso a esa H. Cámara por el Sr. Presidente de la República don Manuel Avila Camacho. para el efecto de que se tome en consideración como parte integrante del mencionado proyecto de Ley Orgánica... TERCERA. -Asimismo se presenta otra trascendental adición al proyecto de Ley Orgánica de que se trata, la creación en el Distrito Federal, de un organismo especial que entraña una verdadera innovación dentro del procedimiento. -LA REFORMA CONSISTE EN IMPLANTAR LA DEPOSITARIA JUDICIAL, como órgano dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, y que como Institución Oficial, tendrá la función de resguardar y administrar los bienes muebles e inmuebles que fueren materia de secuestro judicial en el Distrito Federal. -En los Territorios los nombramientos de los depositarios y de los interventores deben hacerse de acuerdo con las leyes respectivas. -Concurren motivos tanto de índole social, jurídica y económica en apoyo de la reforma planteada. Desde el punto de vista jurídico viene siendo insoluble la cuestión del depósito de bienes secuestrados que se ha convertido en una fuente de irregularidades, abusos y aún delitos, sin que las disposiciones en vigor sobre esta materia hayan sido eficaces para corregir tales corruptelas, pues abundan los casos de depositarios infieles que distraen o dementan los bienes embargados o que se prestan a maniobras de carácter ilícito, tendientes a burlar y extorsionar a una de las partes en el juicio. -Por otra parte a nadie se oculta la infinidad de juicios simulados que existen en trámite ante los tribunales, que tienen por objeto eludir el pago de obligaciones contraídas, recurriendo los deudores al llamado "auto embargo" de sus bienes, de manera de hacer imposible el aseguramiento de los créditos en su contra. -La creación de la Depositaría Judicial limita en gran parte este tipo de problemas, pues en el caso de cualquier aseguramiento dejarían de intervenir en la guarda y administración de los bienes embargados las personas interesadas en los juicios, evitándole los frecuentes delitos en que incurren los depositarios infieles. -Además, la función de crédito como reguladora de la economía del país por su capital importancia requiere la protección de las operaciones de crédito criándole el mayor número de garantías jurídicos, para procurar su desarrollo más eficaz y permanente. -La creación de la Depositaría Judicial viene a prestar plausible solución a este problema, porque garantiza en forma definitiva los créditos mercantiles, puesto que con su implantación adquiere la controversia judicial modalidades de tal naturaleza, que la colocan por encima de las contingencias del juicio simulado que tiende a burla "el pago de los créditos"... De acuerdo con la Ley vigente los depositarios judiciales perciben el honorario señalado en su arancel, el que en muchas ocasiones se regula en forma arbitraria. Con la reforma propuesta la Depositaria Judicial percibirá en su provecho ese honorario, cuya suma podrá ser destinada a la atención de las necesidades del Poder Judicial, lo que mejorará las condiciones de trabajo. -Como consecuencia de las reformas y adiciones que propongo, relacionadas con la creación de Tribunales Superiores y Juzgados Correccionales en los Territorios Federales, debe modificarse el articulado del Proyecto en los términos siguientes:"

Sin discusión en la Cámara de Diputados, quedó aprobada la iniciativa, mediante el dictamen reglamentario, que se limitó a reproducir sustancialmente las consideraciones hechas por el Ejecutivo Federal, por unanimidad de votos, incluyéndose los de muy respetables abogados que han desempeñado funciones judiciales o han sido postulantes de práctica dilatada.

Solamente una modificación hizo la Cámara de Diputados al proyecto presidencial y con ella cometió un atentado a la Constitución, al facultar al Tribunal Superior de Justicia para hacer el Reglamento de la Ley. El Presidente de la República no propuso tal cosa.

En el Senado pasó sin observación el proyecto de ley enviado por la Cámara popular y su texto dice:

"MIGUEL ALEMAN VALDES, Presidente... Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:... LEY QUE CREA LA INSTITUCION DENOMINADA "DEPOSITARIA JUDICIAL" COMO COMPLEMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.- ART. 1o. -Se crea un organismo dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y Territorios Federales, denominado Depositaría Judicial, que tendrá por objeto la guarda, depósito y administración de todos aquellos bienes que sean embargados en el Distrito Federal, por mandamiento judicial, en esta misma Institución deberán constituirse los depósitos en numerario y cauciones judiciales.

La Depositaría Judicial podrá solicitar concesión bancaria que le permita operar con los fondos depositados en los términos de dicha concesión, y las utilidades que obtenga se destinarán al mejoramiento de la administración de justicia.

"ART. 2o. -Tratándose de embargos de bienes muebles, la autoridad que los practique deberá poner en posesión de los mismos a "la Institución antes mencionada, inmediatamente después de practicado el secuestro.

"ART. 3o. -En los casos de embargo de bienes inmuebles, se dará inmediato aviso a la Depositaría Judicial, a fin de que intervenga en todo lo relativo a la administración y conservación del inmueble "embargado.

"ART. 4o.-En los casos de embargo de negociaciones mercantiles o industriales, los depositarios interventores con cargo a la caja, serán designados por el Director de la Depositaría Judicial, de acuerdo con las listas que anualmente forma el Tribunal.

"ART. 5o.-Cuando se embargue un crédito, si llegare a asegurarse el título mismo del crédito, la Depositaría Judicial lo conservará en guarda y nombrará persona que tendrá la obligación de hacer todo lo necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que el título represente, y de intentar todas las acciones y recursos que la Ley conceda para hacerlo efectivo, quedando sujeto además, a las obligaciones que impone el libro IV, segunda parte, título 8o. del Código Civil.

"Si los créditos fueren litigiosos, se procederá en los términos del Art. 548 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, dando a conocer al juez de los autos respectivos el nombre de la persona designada por la Depositaría Judicial para que desempeñe las obligaciones que legalmente le corresponden.

"ART. 6o.-Cuando se decrete el levantamiento de embargo, los bienes depositados sólo podrán ser entregados a los interesados, de acuerdo con la orden de la autoridad judicial respectiva y mediante el pago de los gastos correspondientes.

"ART. 7o.-Los depósitos y cauciones judiciales que actualmente "se hacen en el Banco de México, en lo sucesivo se constituirán en la Depositaria Judicial, la que. expedirá los certificados correspondientes.

"ART. 8o.-La Depositaría Judicial rendirá mensualmente cuenta de administración a los Tribunales que conozcan de los asuntos en que fue designada, quedando sujeta como auxiliar de la administración de justicia a las prevenciones de la Ley en materia de responsabilidad.

"ART. 9o.-El pago de los gastos y erogaciones que origine el aseguramiento en cualquiera de sus formas, deberá efectuarlo la parte que determinará la autoridad judicial, de acuerdo con el arancel y demás disposiciones relativas a interventores y depositarios.

"ART 10o.-La Depositaría Judicial contará con el personal técnico suficiente para el desempeño de sus funciones y con un director que tendrá las atribuciones que señale el Reglamento interior de la institución.

"TRANSITORIOS: ART. I- Esta Ley entrará en vigor a los noventa días de la fecha de su publicación. Dentro de este plazo el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Territorios expedirá el Reglamento interior de la Depositaria Judicial y proveerá lo necesario para su funcionamiento.

"ART. 11.-Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. -José López Bermúdez. D. P. -Gabriel Ramos Millán S. P. César M. Cervantes. D. S. Donato Miranda...

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