De los Trabajadores al Servicio de las Dependencias y Entidades de las Administraciones Públicas de la Federación, Entidades Federativas y Municipios que estén Excluidos o no Comprendidos en otras Leyes o Decretos como Sujetos de Seguridad Social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas377-377

ARTÍCULO 90.

Convenios para la incorporación voluntaria de trabajadores al servicio del Estado

La incorporación voluntaria al régimen obligatorio de las personas a que se refiere este Capítulo, independientemente de su número, se hará de manera colectiva, mediante la celebración de un convenio que deberá ser firmado por la autoridad competente de la dependencia o entidad de la administración pública a la cual prestan sus servicios y por el Instituto.

Términos para incluir nuevos miembros al convenio colectivo

La inscripción de nuevos trabajadores se llevará a cabo por conducto de la autoridad competente de la dependencia o entidad y deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, el reconocimiento de semanas para determinar el derecho al otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie se contabilizará a partir de la fecha de inscripción.

ARTÍCULO 91.

Autorización previa de la SHCP para incorporar al IMSS a los trabajadores de...

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