De la dependencia o entidad.

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas162-166

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Siguiendo lo que al respecto expone el ilustre maestro Ernesto Gutiérrez y González489 la obligación es una especie de género del deber jurídico en un sentido amplio, el cual se puede entender como la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de derecho. Este deber jurídico lato sensu a su vez se puede subdividir en: a) deber jurídico en estricto sentido, que consiste en la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe una norma de derecho ya en favor de persona indeterminada, ya de persona determinada; b) Obligación en sentido amplio, consistente en la necesidad jurídica de cumplir una prestación de carácter patrimonial o exigir una prestación jurídica, en favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir o que ya existe, y c) Indemnización como la necesidad jurídica que tiene una persona llamada deudor de cumplir a favor de otra llamada acreedor que le puede exigir la restitución una situación jurídica o el pago de una suma de dinero que comprende los llamados daños y perjuicios.

De las tres especies de deber jurídico antes mencionadas, por el tema de este trabajo, nos interesa abundar en la segunda de ellas. De acuerdo a lo expresado por Gutiérrez y González490 "las obligaciones surgen de seis diferentes fuentes especiales"491, siendo las más importantes los contratos y los hechos ilícitos.

En los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, las partes que en el intervienen (ente público y proveedor) adquieren obligaciones y derechos, los cuales surgen "con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato"492, mismos que pueden ser exigibles desde el día hábil siguiente a dicha notificación, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmar el contrato en la fecha y términos señalados en el propio fallo.

Por cuanto hace a las obligaciones previstas en la LAASSP y su Reglamento cabe mencionar las siguientes que debe estar debidamente reguladas en los acuerdos de voluntades:

A.- De la dependencia o entidad.

En la LAASSP y su Reglamento encontramos las siguientes:

  1. Firmar el contrato. De conformidad con el primer párrafo del artículo 46 de la LAASSP, una vez emitido el fallo, el ente público convocante no puede dejar de suscribir el contrato en la fecha, lugar y hora prevista para ello, y en el supuesto de que se haya desfasado la originalmente prevista en la convocatoria a la licitación y no se hubiera indicado una nueva fecha al momento de dar a conocer el fallo, tal y como lo prevé la fracción V del artículo 37 de la LAASSP, este instrumento jurídico deberá firmarse en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la fecha de notificación del fallo. En caso de que la dependencia o entidad fijen una

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    nueva fecha para la firma del contrato, esta no puede exceder los quince días naturales antes mencionados493.

    Pensemos incluso que inmediatamente después de dado el fallo, el ente público, por cualquier causa, ya no requiriera lo contratado, eso no exime su obligación de firmarlo. En todo, una vez firmado puede proceder de inmediato a darlo por terminado anticipadamente si se cumple alguna de las causales previstas en el artículo 54 Bis de la LAASSPln="29" id="footnote_reference_494" class="footnote_reference" data-footnote-number="494">494. Evidentemente se tiene que considerar en este caso el posible pago de gastos no recuperables de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del RLAASSP.

    Para efectos de cómo se debe proceder a la firma del contrato, es importante tener presente lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 84 del RLAASSP por cuanto hace a la forma de recabar las firmas.

    En el supuesto de que el ente público no firmara el contrato en la fecha prevista, o en su defecto en el plazo máximo permitido por la LAASSP de quince días naturales, el proveedor tiene el derecho de inconformarse con fundamento en el artículo 65 fracción V de la propia LAASSP.

  2. Recibir los bienes o servicio contratados. Esta obligación está muy relacionada con la anterior, pues una vez emitido el fallo, con el cual se perfecciona el...

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