De los departamentos de computación e informatica y de oficialia de partes y estadistica

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CAPÍTULO PRIMERO Del departamento de computacion e informatica

ARTICULO 166. El Departamento de Computación e Informática del Poder Judicial, dependerá del Consejo de la Judicatura y estará bajo el control de una persona especializada en el conocimiento y manejo de esta materia, auxiliado por el personal técnico administrativo necesario.

El Departamento tendrá las siguientes funciones:

I. Capturar los datos procedentes de las salas del Tribunal Superior de Justicia, así como de los juzgados, relativos a los procesos que ante ellos se tramiten, con el fin de efectuar el seguimiento de los mismos, por medio del sistema de computación;

II. Proporcionar a las partes interesadas o autorizadas, con base en los regis-tros computarizados, información actualizada del estado de los procesos en que intervengan;

III. Mantener y conservar actualizados registros estadísticos de procesos por materia, por sala o por juzgado;

IV. Computarizar las acciones del tribunal en áreas de personal, contabilidad, recursos materiales y otras que se requieran;

V. Capturar y sistematizar la legislación y la jurisprudencia de los tribunales federales y estatales;

VI. Administrar las plataformas tecnológicas que establezca el Consejo de la Judicatura para la tramitación de los juicios que se conozcan por los juzgados y salas que componen el tribunal.

ARTICULO 167. Para hacer eficiente el servicio de computación, el Consejo de la Judicatura autorizará las oficinas que fueren necesarias, dependientes del Departamento de Computación e Informática.

CAPÍTULO SEGUNDO Del departamento de oficialia de partes y estadistica

ARTICULO 168. El departamento de oficialía de partes y estadística, dependerá del Consejo de la Judicatura y estará a cargo de una persona especializada en la materia y contará con el personal que determine el propio consejo.

El Departamento tendrá las siguientes...

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