Depósito bancario de títulos

Artículo 276. El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.

Legislacion: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Tipo: Federal

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