El a, b, c de la deontología judicial

AutorJuan Díaz Romero
CargoMinistro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Páginas3-16

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Los que saben de esta materia escriben que la palabra deontología procede de dos vocablos griegos que son: déon-déontos que significa lo que es menester, lo que conviene; denota la idea de necesidad. La palabra logos indica aquí estudio, conocimiento, tratado. Debe notarse que en griego jurídico, déon-déontos tiene la noción de obligatoriedad, lo que es obligatorio, de manera que etimológicamente designa a la ciencia o tratado de los deberes.

Desde que el filósofo inglés Jeremías Bentham acuñó la palabra, su definición ha evolucionado de lo general a lo particular. Desde el punto de vista general, la deontología es la parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del deber; desde una perspectiva más particularizada, es el conjunto de reglas y principios que establecen los deberes que rigen la conducta del profesional o profesionista.

Esta cara tan específica es la fisonomía más conocida de la deontología, esto es, la que se refiere a los deberes que ha de acatar el hombre de bien en el ejercicio de una profesión; tal vez su mayor

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notoriedad provenga de que a través de esta visión exclusivista o sectorial, la disciplina, que es eminentemente práctica, se vuelve de gran utilidad para los profesionistas. Así, se tiene una deontología médica, una deontología del periodista, una deontología jurídica, una deontología administrativa, etc. Es obvio que también hay una deontología judicial.

Puede ser discutible que este tipo de deontología sectorizada sea una disciplina autónoma, pues cuando nace es parte de la filosofía, pero sus principios están inspirados en la ética de cada profesión y, al mismo tiempo -aunque desde otro punto de vista-, la violación a una buena parte de esos principios es sancionada por el derecho. Así, por ejemplo, el artículo 12 del Código Internacional de Deontología Forense, establece que: Un abogado no debe representar nunca intereses opuestos.,., pero este postulado tiene un contenido ético que se halla en la lealtad y, asimismo, aparece también como delito en el Código Penal (Art. 232, fracción I).

Muchos de los principios deontológicos, ciertamente, tienen su alter ego en el derecho positivo; así, entre otros cuerpos normativos, en la Constitución (artículos 5o, 108, 109, 110 y 123), en la Ley de Profesiones, en el Reglamento de la Ley de Profesiones, en el Código Civil, en el Código Penal, en las leyes sobre responsabilidades, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, etc.

Pero al margen de esa intercomunicación, estos deberes deontológicos tienen características propias, en primer lugar, porque agrupan todos los postulados prácticos que requiere el correcto ejercicio de una profesión, y en segundo, porque su incumplimiento acarrea la reprobación del grupo profesional al que pertenece el transgresor, o la descalificación por parte de la institución que lo afilia; ello, con independencia de la aflicción interna por el incumplimiento moral y, asimismo, de la eventual sanción jurídica que merezca. Hay, pues, deberes deontológicos, propiamente dichos.

Con esta convicción y limitándose a los profesionales de la Ciencia del Derecho, hay un buen número de ensayos y volúmenes sobre la deontología jurídica, entre otros, la "Deontología Jurídica" de Rafael Gómez Pérez, la "Deontología Jurídica Ética del Abogado" de Bernardo Pérez Fernández del Castillo, la "Deontología de la

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Profesión de Abogado" de Cario Lega, el Manual de la "Deontología Jurídica" de Humberto Mauro Marsich, la "Deontología Jurídica" de don Miguel Villoro Toranzo, así como diversos enunciados, principios y decálogos de fama internacional, como el de Ossorio y Gallardo, el de José María Martínez Val, el de Eduardo J. Couture, el Decálogo de San Ivo, etc. Dentro de estos trabajos se inscribe también el Código de Ética Profesional de la Barra Mexicana, el Código Internacional de Deontología Forense, adoptado el 25 de julio de 1965, en Oslo, por los delegados de la Internacional Bar Association, y otros.

En ese mundo jurídico hay también ensayos que se refieren específicamente a la deontología judicial; existe ese bello libro "Elogio de los Jueces" de Piero Calamandrei, el penetrante libro de Rudolf Stammler titulado "El Juez"; y cómo olvidar las obras tan amenas de Teresita Rendón Huerta Barrera, principalmente su "Ética del Juzgador".

Existe también, como producto de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia celebrada en mayo de 2001 en Santa Cruz de Tenerife, el "Estatuto del Juez Iberoamericano"; y, en ese tenor, el Código de Ética del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, República Argentina,

Todos estos ensayos, estatutos y códigos vienen finalmente a coincidir, en esencia, sobre la necesidad de inculcar en todo juez los principios dentológicos, a tal grado, que lleguen a formar parte de su personalidad, por la gran importancia que tiene el juez.

En la actualidad, la figura del juez resalta en la sociedad como nunca antes se había visto; en nuestro país, la amplitud de su función es particularmente notoria por la novedad de los campos constitucionales y electorales que ahora pisa, advirtiéndose ya en el futuro inmediato el crecimiento de las controversias internacionales.

Es necesario, pues, dar mayor difusión a la deontología judicial e irla enriqueciendo con nuestras propias vivencias; nos conviene sistematizar sus principios para enaltecer la función del juzgador. Participo de la opinión de aquellos que consideran que esta disciplina debe formar parte de la educación de los jueces hasta el extremo de que llegue a constituir la silueta fundamental de su personalidad,

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Claro que el incremento de jueces -problema que sufrimos en este momento en el Poder Judicial Federal-, requiere de controles administrativos de vigilancia y sanción, pero yo estoy convencido de que este mundo sería muy triste si el juez desempeñara correctamente su función sólo porque el sistema externo de censura y custodia se lo impone. Por lo contrario, la vocación, nacida desde el interior, debe manar a la noble actividad de decir el derecho por conductos deontológicos.

Por otra parte, creo que todos estamos de acuerdo en que el día de hoy existen datos objetivos suficientes para entender, con cierto grado de seguridad, que nuestro país empieza a caminar por la senda de la democracia, y no hay que olvidar que uno de los principios básicos de esta compleja forma de gobierno es que en un sistema democrático todo poder debe estar controlado y, asimismo, que la mejor forma de control es el autocontrol, que proviene de la toma de conciencia de la función, concatenada con la disciplina interior.

Desde el fondo de mi esperanza creo firmemente que el juez debe ser un héroe cívico, un factor vivo del cambio cultural de nuestro pueblo, un humanista sensitivo, un continente sólido de la justicia.

Ser juez es muy difícil; y ser juez perfecto es imposible. El único que ha existido fue crucificado hace veinte siglos en medio de dos ladrones.

Pero aunque las prendas que se requieren son muchas y muy complejas, bien pueden sintetizarse, a manera de aprendizaje rudimentario, en un abc que, según deseo, se irán ampliando y sistematizando.

Dice Cario Lega que la deontología profesional tiene dos principios fundamentales que rigen a todos los demás. Uno es "obra según ciencia y conciencia"; el otro es "actúa con probidad profesional".

Podemos revisar todos los estatutos y códigos deontológicos que ya les mencioné, con la seguridad de que todas sus reglas no son más que desarrollo de estos dos postulados de Cario Lega.

Inspirándome en ellos, ofrezco a ustedes los siguientes postulados deontológicos judiciales en orden alfabético, para su mejor retención mnemotécnica:

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I Autonomía de criterio

Esta es la condición básica del juez; consiste en la potestad que tiene de decir el derecho de modo imparcial entre partes contendientes, dentro de la libertad que le marcan la Constitución, las leyes y su buena conciencia.

El juez debe cuidar su autonomía de cualquier ataque, como se resguarda la joya más valiosa de la vocación jurisdiccional.

Esos ataques o agresiones pueden provenir, destacadamente, de dos corrientes de influencia:

  1. De las autoridades: El juez debe rechazar cualquier influencia ilícita de los otros dos Poderes, así como de los funcionarios del propio Poder Judicial, por muy alto que sea el nivel que ocupen; y esta actitud, que es la debida y propia de los jueces en general, se vuelve vital tratándose de los jueces de amparo, obligados, como están, a proteger a los gobernados en contra de los actos autoritarios que afecten sus garantías constitucionales.

    Aunque los jueces escriben cotidianamente bellas páginas en el libro de la autonomía, hay varias que la historia recoge como trascendentales. Así, la confrontación que don Felipe Tena Ramírez comenta en su "Derecho Constitucional Mexicano", entre Jacobo I, Rey de Inglaterra y el Justicia Mayor del Reino, Lord Eduardo Coke. El Rey pretendía resolver un conflicto jurisdiccional desconociendo la competencia del juez, al que consideraba un simple subordinado de su corona; el Justicia Mayor, a riesgo de perder la cabeza, se opuso firmemente y defendió al juez; en un momento dado, el Rey, muy alterado, preguntó al Lord si se atrevía a sostener que un juez podía estar sobre Su Majestad. El Justicia Mayor le contestó con estas o parecidas palabras, plenas de valentía: Es cierto que el Rey no está sometido a ningún hombre, pero sí está sometido a Dios y a la ley.

    Estas palabras reflejan el criterio fundamental que, sin aspavientos, debe guiar al juez frente a todo tipo de influencias ilícitas de las autoridades.

  2. De los particulares. La otra corriente de influencia que puede resquebrajar la autonomía del criterio judicial es la que proviene de los particulares, mediante honores, dádivas, banquetes, automóviles,

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    promociones o ataques periodísticos, vicios, amenazas, etc., etc.

    El juez debe poner un valladar inexpugnable ante éstos, o cualesquier otro tipo de valimientos ilícitos, que demeritan su personalidad de hombre de bien. Hay que terminar con esta imagen que, por muy aislada que sea, es la que Llega al pueblo.

    Uno de los más grandes versificadores de la lengua española fue José Hernández, el cantor de la pampa argentina; creó un personaje famoso, el gaucho Martín Fierro; éste, en una de sus muchas correrías y aventuras braba conversación con un negro ladino, a quien, poniendo a prueba su discreción, pregunta qué es la ley. El negro contesta:

    La ley se hace para todos,

    Mas sólo al pobre le rige

    La ley es tela de araña

    En mi inorancia lo esplico:

    No la tema el hombre rico,

    Nunca la tema el que mande,

    Pues la ruempe el bicho grande

    Y sólo enrieda a los chicos.

    El juez debe cuidar la autonomía de su criterio a fin de que sus interpretaciones jurídicas no se conviertan en esa tela de araña donde queden atrapados los desvalidos, lo cual no quiere decir que en una controversia jurisdiccional los menesterosos siempre tengan la razón.

    Al respecto, don Quijote le dice a Sancho Panza, cuando iba a gobernar la ínsula Baratada: Hallen en ti más compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia que las informaciones del rico,

II Benevolencia en el trato

Este postulado está basado en la bondad, virtud que debe ser como una llama interior del juez que alumbre, dé vida y calor humano a toda persona que trate con él. Tiene tres frentes principales: Con los litigantes; con los colegas y con el personal del órgano judicial.

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  1. En el trato con las partes litigantes, la benevolencia requiere la comprensión de que cuando solicitan audiencia para alegar en pro de su libertad, honor, patrimonio y aun su vida, deben encontrar en el juez un ser humano capaz de oír y de entender las flaquezas humanas, sin desdoro de la aplicación de la ley.

    En su famosa obra "Elogio de los Jueces", Piero Calamandrei dice: Sea amable señor juez. La justicia es una cosa muy seria; pero precisamente por ello no es necesario, señor Juez, que usted, desde su asiento, me frunza con fiereza el entrecejo. Esa máscara feroz con que usted me mira me acobarda y me impulsa a ser difuso, en espera de leer una señal de comprensión en esa faz de piedra.

  2. La benevolencia en el trato con los colegas debe traducirse en tolerancia, respeto a las opiniones divergentes, sin perjuicio de sostener las propias; asimismo, debe prestárseles auxilio pronto y, finalmente, tener la disposición de aprender de todos.

    Cuando tiene que trabajar colegiadamente, el juzgador novel encuentra muy difícil digerir y aceptar puntos de vista contrarios o divergentes de los suyos, lo cual es explicable porque como se hará notar más adelante, encontrar la verdad nunca ha sido fácil para los seres humanos.

    La clave para la superación de esta dificultad está en la humildad intelectual y en la buena voluntad. Un filósofo actual ha señalado una fórmula general que se pueda adoptar perfectamente al caso.

    Dijo: El enfoque racional significa estar preparado para admitir que puedo estar equivocado y que usted puede tener razón, pero que en un esfuerzo común podemos acercarnos a la verdad.

  3. Los secretarios, actuarios, taquígrafas, oficiales e intendentes son miembros del equipo que dirige el juez, como si fuera un maestro. Son sus compañeros y ninguno de ellos merece trato despótico, hiriente o despectivo; entre más humilde sea el trabajo que desempeña el subordinado, más respeto merece del jefe, que no debe caer en la bajeza que en ocasiones se da entre gente insensible, de ser altanero o grosero con los de abajo, pero servil y abyecto con los de arriba.

    No debe confundirse la práctica de este postulado, con la falta de firmeza. El juez tiene que tomar decisiones con entereza y solidez, a veces con dureza, pero ninguno de estos extremos

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    implica, necesariamente, grosería, insolencia o maldad hacia los subalternos.

    Hace unos años dije, citando a un filósofo francés, Luc de Clapiers, que: no podemos ser justos si no tenemos un corazón bondadoso,

III Conducta correcta

Este principio ve a la vida privada del juez, cuyo comportamiento debe corresponder a la de una persona de bien.

Un legislador o un miembro del Ejecutivo pueden ser respetados por su fuero y su Poder; un juez suele ser respetado por su conducta proba.

¿Quién va a respetar la sentencia de un juez borracho, vicioso o corrupto? Sólo la hombría de bien da respetabilidad a sus palabras.

Entiéndase: No se trata de oler a santidad; si a esto se aspira, tanto mejor, pero basta con que el juez sea, como decimos los mexicanos, "gente decente", lo cual está al alcance de todo ser humano con un poco de voluntad.

Es común que nos quejemos de la malevolencia e inseguridad en que vivimos; las calles son peligrosas; los asaltos proliferan; la gente no confía en sus dirigentes; la sociedad está en descomposición y clamamos porque todo esto se remedie ¿Por dónde empezar?

Esta pregunta fue hecha a Confucio hace más de dos mil quinientos años. Maestro, le dijo uno de sus discípulos, miro por todos lados que en nuestra sociedad hay muchas divisiones, Son demasiados los temores, las hostilidades y las sospechas. ¿Cómo cambiar esto para siempre?. El maestro contestó: Cuando toda la gente esté educada, toda hostilidad desaparecerá. El estudiante, todavía perplejo, le dijo: Pero eso ha estado presente por cientos de años ¿Por dónde debemos comenzar?. Entonces, el maestro, lentamente, puso su mano sobre el corazón.

Si queremos que el mundo cambie para bien, debemos empezar por nosotros mismos, no mañana, ni como propósito de año nuevo, sino desde luego, aquí y ahora.

El juez debe ser el espejo de un buen padre de familia. Alejado de vicios y ambiciones impropias debe encontrar en el desempeño

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de su función la oportunidad de superación que le permita el honor de legar a sus hijos un nombre limpio y honrado.

IV Diligencia

El juez, como símbolo de la justicia y guardián del derecho, tiene el deber de aplicarse con celo a la vocación que la sociedad le confió y que él aceptó.

Es difícil encontrar otra labor más honrosa que la de juez, pero si la hubiera, ésta no debe interferir con la judicatura a tal punto que por atenderla se descuide, olvide o abandone la función del juzgador, El juez debe serlo de tiempo completo.

La incuria en el estudio de los asuntos, la negligencia en la revisión y firma de los acuerdos y fallos, o la desidia en el despacho, se reflejan en los autos y sentencias, donde proliferan los desechamientos injustos de demandas, las inadmisiones infundadas de pruebas, resoluciones superficiales en las que campean los sobreseimientos y las inoperancias y, en fin, rezagos indefendibles que provienen de la dejadez.

Ryonosuke Agutawa fue un escritor japonés que tiene historias maravillosas, algunas de las cuales han sido llevadas a la pantalla cinematográfica, como Rashomon, película dirigida por Akira Kurosawa.

Pues bien, Ryonosuke Agutawa escribió un cuento que a mí me gusta mucho porque a través del portento de la fantasía, nos da varias enseñanzas, entre otras, la utilidad -a veces inesperada- que proviene del trabajo paciente, disciplinado y de buena fe.

El cuento se llama Sennin, que en la tradición oriental es el nombre con que se conoce a los ermitaños sagrados que tienen grandes virtudes y fabulosos poderes mágicos como Ievitar y volar por los aires con sólo desearlo.

La trama del cuento, sintetizada a su mínima expresión, es la siguiente:

A una ciudad -Osaka- llega un hombre rústico que busca emplearse como sirviente, pero no con cualquier persona ni en cualquier casa; él está dispuesto a servir lealmente, inclusive sin

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cobrar un solo yen, siempre y cuando el empleador le enseñe el secreto para ser un sennin.

Toca muchas puertas pero todo parece inútil; él no pierde la fe y, finalmente, llega a la mansión de un profesionista acomodado que está en su jardín, sentado junto a su esposa; ante ellos ofrece sus servicios y plantea sus condiciones. El profesionista le pregunta por qué quiere ser un sennin y él contesta que no busca en esta vida ni poder ni riqueza, pues todo se vuelve polvo y que lo que él anhela es trascender.

El dueño de la casa está a punto de decirle que no sabe el secreto, pero la mujer, que era tan astuta como una zorra, se le adelanta y le promete que si acepta trabajar para ellos sin sueldo durante veinte años, al cabo de ese tiempo será el feliz poseedor del secreto.

El hombre dice que está de acuerdo y da las gracias con profundas reverencias.

A partir de ese momento se dedica al trabajo y es un sirviente ejemplar, discreto, diligente, paciente y resignado; así pasan los veinte años.

Al cabo de ese tiempo se viste con ropa limpia y almidonada, se presenta solemnemente ante sus patrones y hace ver que como él ya ha cumplido su parte del trato, ellos deben ahora revelarle el secreto para ser sennin, como lo prometieron.

El profesionista, muy afligido, no sabía qué decir, pero la mujer, imperturbable, le dijo qué debía hacer y lo llevó al jardín. Estando ahí le ordenó que se subiera al pino más alto y el sirviente obedeció.

-Más arriba- dijo la mujer -Hasta la punta, y agárrate con las dos manos-.

Una vez que lo hizo, la mujer gritó: Suéltate de la mano derecha.

El patrón estaba muy angustiado porque sabía el peligro de muerte en que se hallaba ese hombre, pero la mujer continuó inexorable:

Ahora, suéltate de la mano izquierda;...¡y el hombre se soltó!

Pero...¡Oh sorpresa! Cuando los patrones esperaban verlo caer como una piedra, el hombre empezó a flotar en el aire milagrosamente y desde lo alto hizo una reverencia diciendo:

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Les estoy agradecido a los dos, desde lo más profundo de mi corazón. Ustedes me han hecho un sen nin y luego comenzó a subir cada vez más alto, dando suaves pasos en el cielo azul, hasta transformarse en un puntito y desaparecer entre las nubes.

A veces el juzgador -o el Secretario o el Actuario-, se deprime e impacienta cuando ve que el tiempo pasa inmisericorde y, al parecer, nadie repara en sus desvelos, en sus esfuerzos de investigación, en esa labor callada, honrada y alejada de los reflectores que constituye la mayor parte de su vocación. Yo les digo que no debemos desfallecer; lo que el juzgador hace, cuando actúa de manera honorable y de buena fe, siempre es apreciado y, más pronto que tarde, sus méritos serán aquilatados; por ello, el juez debe dedicarse al trabajo de manera sostenida y apasionada, y debe estar dispuesto a sacrificar las horas de descanso y aun las de convivencia familiar, como sé que ordinariamente viene sucediendo, pese a que muy pocas personas se den cuenta de esta virtuosa esclavitud.

V Excelencia técnica

Más que nada, este principio es un ideal. El juez debe ser un estudioso perpetuo, de modo que esté actualizado en la práctica, en Ja doctrina y en la jurisprudencia, pues vive en un mundo jurídico que, como reflejo de una sociedad que cambia más aprisa que las instituciones, no admite rezago ni inmovilidad.

Uno de los problemas medulares de la epistemología es determinar si el hombre puede llegar a conocer la Verdad. Al respecto, es digno de tener en cuenta que quinientos años antes de nuestra Era, el filósofo griego Jenófanes, después de reconocer que es imposible a los hombres conocer la Verdad, advierte a continuación que, pese a ello, podemos ir aprendiendo.

Él, que además fue poeta, escribió unos versos plenos de sabiduría, que copio de la traducción que hizo Karl R. Popper y luego Vigil Rubio. Dicen así:

Los dioses no nos revelaron, desde los inicios, Todas las cosas, pero con el paso del tiempo,

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Indagando, podemos aprender y conocer mejor las cosas. Estas cosas -podemos conjeturar-, se parecen a la verdad,

Lo mismo que se dice de la verdad, puede decirse de la justicia perfecta. Sabemos que existe y sabemos que, como seres imperfectos que somos, nunca podremos llegar a ella, o saber que hemos llegado a ella; pero, asimismo, sería imperdonable no seguir indagando e intentar acercarnos a ella.

Hay un ejemplo simbólico de ese anhelo humano y sempiterno: Si dividimos el número 10 entre 3, en el cociente resulta un 3 seguido de un punto y después de éste, otro 3 y otro, y otro; así, por toda la eternidad.

Sabemos que a cada nuevo intento nos acercamos más al resultado exacto y perfecto, pero también sabemos que nunca lo alcanzaremos.

Sin embargo, el juez, como todo ser humano, debe seguir intentándolo a través del estudio esforzado y constante; debe perseguir la justicia como un ideal, y ya sabemos que un hombre sin ideales, está incompleto.

En ese peregrinar bíblico del juez en busca de la excelencia, la experiencia de los que nos precedieron nos han dejado un instrumento que, a manera de brújula nos sirve de orientación, que es el sentido común, pero no el ordinario, sino el sentido común esclarecido por la razón y fundado en derecho.

VI Fidelidad a la justicia

La ñdelidad es el apego perdurable a algo o a alguien; es, pues, una virtud que no tiene contenido propio, sino que depende de lo valioso que sea el objeto del apego.

Sólo cabría considerarse a la fidelidad como virtud, si ese "algo" o "alguien" objeto de la lealtad, es valioso o meritorio, y así, puede hablarse con certeza de fidelidad cuando el apego recae sobre tendencias humanistas o culturales, sobre la bondad, la verdad o la justicia, o sobre cualquiera de las virtudes cuyo aprecio distingue al hombre sensato.

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Si no es así, si el apego es acercamiento y persistencia a lo vicioso, a lo deshonesto, a lo perverso o a otras lacras, ya no se podría hablar de fidelidad, sino de necedad, obcecación y terquedad. No se trata, pues, de ser fiel a cualquier cosa.

Pero falta algo para acercarse un poco más al concepto de fidelidad como virtud, y ese "algo" es la voluntad persistente.

El símbolo clásico de la fidelidad es el perro, que con razón es llamado el mejor amigo del hombre, pero a nadie se le ocurrirá decir, en serio, que su lealtad es una virtud, porque este noble animal actúa así por instinto; no puede escoger otra conducta ni ser de otra manera; no tiene libre albedrío, pero el ser humano, sí.

El hombre, que no sólo tiene instintos, sino también ideología, intereses, principios, sentimientos, deseos, pasiones, vicios, etc., sí puede optar, casi en cada momento de su vida, por actuar de una manera o de otra, ser de un modo o de otro, ser fiel o infiel.

Lo que la fidelidad exige del ser humano es que siempre, de manera constante y persistente, decida su actuación en pro de lo valioso o meritorio, pero para lograrlo no tiene el túnel ancestral del instinto, sino su voluntad; nada más, pero nada menos que la voluntad.

Trasladando estas observaciones tan generales y elementales, al quehacer vocacional de la impartición de justicia, el juzgador debe serle por siempre fiel; no una vez; no a veces; no; a fuerza de voluntad, la fidelidad del juzgador a la justicia ha de ser perpetua.

Aquí debe recordarse la definición clásica y más conocida que Ulpiano da de la justicia como "la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo ", donde la virtud fidelidad hace bajar de las nubes abstractas a la virtud justicia para hacerla concreta, terrena, intensamente humana, porque sólo fructifica a través de los dictados, decisiones o conductas de seres humanos sobre otros seres humanos. De ahí la importancia de esa voluntad constante y perpetua".

Así, la fidelidad se convierte en la maestra más exigente del juzgador poique nunca está totalmente satisfecha, sino sólo transitoriamente, pues apenas ha sido justo en un caso y ya está exigiendo la misma fidelidad para el siguiente, y así para siempre.

Este A, B, C, de la Deontología Judicial es muy elemental. Estoy seguro que ustedes, con su experiencia y observación encontrarán

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conceptos más profundos y otras iniciales importantes para llenar el abecedario de las virtudes que son propias del juzgador.

Sólo, para finalizar, creo necesario realzar la trascendencia que puede tener el apego y cultivo de este conjunto de deberes vocacionales, mediante dos comentarios.

El primero se relaciona con las confidencias de un juez ya jubilado que era reconocido por su carácter comprensivo, bondadoso y sereno. Él decía que ser juez es muy difícil; que dados los supuestos de pasión vocacional y honorabilidad, las exigencias son casi interminables y empiezan en la escuela, donde hay que esforzarse para destacar como alumno; esto es importante -decía-, pero no mucho; después, como pasante, hay que observar con atención los problemas prácticos y aguzar la inteligencia para ubicarlos dentro del sistema jurídico a fin de buscarles solución; y esto es importante, pero no mucho. Luego, ya como actuario o secretario, se adquiere la disciplina y organización necesarias para ser responsable ante litigantes, ante compañeros y ante los superiores, y esto es importante, pero no mucho. Como juez, las responsabilidades aumentan, el criterio madura y se aprende a oír; y esto es importante, pero no mucho.

Sólo después de algún tiempo y si se tiene suerte, me decía, uno se da cuenta que lo verdaderamente importante sucede en el interior, cuando se ve que todo lo antes vivido sirvió de fertilizante a un florecimiento espiritual que nos transforma por dentro y nos hace más humanos.

El segundo comentario es la expresión de un anhelo muy ambicioso. Los juzgadores del Poder Judicial de la Federación estamos sembrados en las ciudades más importantes a lo largo y ancho de toda la República; aunque podemos ser diferentes en religión, en ideologías y en caracteres, todos coincidimos en los postulados deontológicos de nuestra vocación de juzgadores; este A, B, C, nos hermana y ennoblece.

Pues bien, siguiendo la máxima confuciana de que la transformación del mundo empieza con nuestra propia transformación, estoy seguro que si cumplimos con nuestras responsabilidades como líderes deontológicos, los que nos rodean seguirán nuestro ejemplo y juntos constituiremos la columna vertebral que logre la metamorfosis de nuestra Nación.

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