De las denuncias y sanciónes

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CAPÍTULO UNICO Del procedimiento

ARTICULO 53. Cualquier persona podrá denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos que establece la presente Ley; en el caso de que estos actos pongan en peligro la vida del adulto mayor, deberá informar de manera inmediata al Ministerio Público.

ARTICULO 54. Cuando los responsables del daño o afectación de los derechos del adulto mayor, sean servidores públicos en ejercicio de sus funciones, se deberá dar aviso al superior jerárquico de manera inmediata para su conocimiento, sujetándolos al procedimiento administrativo que para tal efecto contempla la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México.

ARTICULO 55. La inobservancia a las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, así como en las leyes civiles, penales y demás ordenamientos legales aplicables.

ARTICULO 56. Para el caso de la tramitación de juicios de pensión alimenticia en los que se vea involucrado un adulto mayor, los jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado, deberán observar las disposiciones establecidas en esta Ley, al momento de garantizar los alimentos de los adultos mayores.

ARTICULO 57. El incumplimiento de las disposiciones que establece esta Ley, en el ámbito de la salud, tratándose de negligencia médica, se pondrán a consideración de la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México, si derivado de éste, resultare la muerte del adulto mayor, se dará vista al Ministerio Público Investigador, quien aplicará lo dispuesto en el Código Penal de la Entidad.

ARTICULO 58. En materia laboral, la instancia encargada de conocer y tramitar los incumplimientos derivados de esta Ley, será la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a través de las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje y/o Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.

ARTICULO 59. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, conocerá de las quejas que se presenten, o bien investigará de oficio sobre violaciones a los derechos fundamentales de los adultos mayores, en términos de su propia legislación.

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