De las denuncias y sanciones

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Adulto Mayor será de las 8:00 a.m. a 6:30 p.m. a menos que persista
su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.
ARTICULO 50. Para efectos del artículo anterior, el personal médi-
co, psicológico y jurídico evaluará su armónica convivencia y respeto
por parte de su entorno familiar.
ARTICULO 51. En ningún caso se podrá mantener a los Adultos
Mayores en las estancias en contra de su voluntad.
(A) El hecho de ingresar a los adultos mayores a instituciones
para su atención, de ninguna manera libera a los familiares de
los derechos y de las obligaciones que la Ley les reconoce e
impone. En caso de que los familiares, dejen de cumplir con las
obligaciones y atenciones, que requiere el adulto mayor, deján-
dolo en estado de abandono y atención, por más de sesenta días,
el representante legal de la casa hogar, estancia o cualquiera que
fuese su denominación, deberá informar y denunciar los hechos
ante las autoridades correspondientes. (GEM 12/08/11)
ARTICULO 52. Los Gobiernos Estatal y Municipales, con la par-
ticipación que corresponda de los sectores social, civil y/o a través
de la Junta de Asistencia Privada promoverán el establecimiento de
mecanismos para proveer de los apoyos necesarios para que las Es-
tancias Municipales del Adulto Mayor cumplan con su objeto.
TITULO SEXTO
DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES
CAPITULO UNICO
DEL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 53. Cualquier persona podrá denunciar ante los órga-
nos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir daño o afectación a los derechos que establece la presente
Ley; en el caso de que estos actos pongan en peligro la vida del adul-
to mayor, deberá informar de manera inmediata al Ministerio Público.
ARTICULO 54. Cuando los responsables del daño o afectación de
los derechos del adulto mayor, sean servidores públicos en ejercicio
de sus funciones, se deberá dar aviso al superior jerárquico de ma-
nera inmediata para su conocimiento, sujetándolos al procedimiento
administrativo que para tal efecto contempla la Ley de Responsabili-
dades de los Servidores Públicos del Estado de México.
ARTICULO 55. La inobservancia a las disposiciones de esta Ley,
serán sancionadas de conformidad a lo establecido en la Ley de Res-
ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México, así
como en las leyes civiles, penales y demás ordenamientos legales
aplicables.
ARTICULO 56. Para el caso de la tramitación de juicios de pen-
sión alimenticia en los que se vea involucrado un adulto mayor, los
jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado, deberán
observar las disposiciones establecidas en esta Ley, al momento de
garantizar los alimentos de los adultos mayores.
ARTICULO 57. El incumplimiento de las disposiciones que esta-
blece esta Ley, en el ámbito de la salud, tratándose de negligencia

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