Aviso de cambio de denominación o razón social, cuando una persona moral cambia de tipo de sociedad mercantil

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Soy contadora de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, la cual está constituida como sociedad anónima. En una asamblea extraordinaria los accionistas decidieron transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada; sin embargo, por cuestiones de prestigio decidieron conservar la misma denominación; en consecuencia, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) no se vio afectado.

Ignoro si para efectos fiscales se debe presentar aviso de cambio de denominación o razón social, aun cuando la denominación referida no haya sido modificada.

Lectora de México, DF

Pregunta

¿Se debe presentar aviso de cambio de denominación o razón social si una sociedad anónima cambió a sociedad de responsabilidad limitada?

Respuesta

El primer párrafo y la fracción I del artículo 14 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), establecen lo siguiente:

14. Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán en su caso, los avisos siguientes:

  1. Cambio de denominación o razón social.

    Por otra parte, los artículos 1o. y 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), estipulan lo siguiente:

    1. Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

  2. Sociedad en nombre colectivo;

  3. Sociedad en comandita simple;

  4. Sociedad de responsabilidad limitada;

  5. Sociedad anónima;

  6. Sociedad en comandita por acciones, y

  7. Sociedad cooperativa.

    Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

    227. Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I aV del artículo 1o., podrán adoptar cualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.

    Mientras, el...

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