Denegada Apelación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas516-517

ARTÍCULO 259.

Procedencia de la denegada apelación

La denegada apelación procede cuando no se admite la apelación.

ARTÍCULO 260.

Interposición del recurso

El recurso se interpondrá en el acto de la notificación, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes de que cause estado.

Al interponer el recurso, el recurrente señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere el artículo siguiente.

Obligación de dar entrada al recurso y acordar expedición de testimonioARTÍCULO 261.

El juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el negocio, dará forzosamente entrada al recurso, en todo caso, y acordará la expedición de un testimonio, en que se insertarán, además del auto que ordene su expedición y las notificaciones del mismo, el auto apelado y sus notificaciones, el que haya negado la admisión del recurso y sus notificaciones, las constancias que el tribunal señale como conducentes, las que hubiere indicado el recurrente, y las que de los tres días siguientes a la notificación del auto que ordene la expedición, señalen las demás partes.

ARTÍCULO 262.

Envío de testimonio y constancias señaladas

Si el recurrente o las demás partes no hicieren la indicación de que trata el artículo anterior, se enviará el testimonio únicamente con las constancias que hayan sido señaladas y las que el juez designe.

El testimonio se remitirá dentro del término de cinco días.

ARTÍCULO 263.

Emplazamiento al recurrente para continuar el recurso

En el auto a que se refiere el artículo 261, el juez emplazará al recurrente para que, dentro del término de tres días, que se ampliará, en su caso, con los que correspondan por razón de la distancia, se presente al tribunal de apelación, para continuar el recurso.

ARTÍCULO 264.

Examen para verificar si procede continuar o no con el recurso

El tribunal, al recibir la promoción de que trata el artículo anterior, si ya obra en su poder el testimonio, examinará, de oficio, si el recurrente se presenta en tiempo para continuar el recurso. Si resultare que la presentación fue extemporánea, lo declarará desierto, y comunicará su resolución al juez del negocio.

Si se declara que la continuación del recurso fue hecha en tiempo, en la misma resolución se decidirá sobre la calificación del grado, hecha por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR