El republicanismo democrático romano. Su impronta para el diseño estructural del modelo clásico de participación política del ciudadano en Roma

AutorJoanna González Quevedo
CargoMáster en Derecho Constitucional y Administrativo
Páginas65-92
65 ISSN 1889-8068
EL REPUBLICANISMO DEMOCRÁTICO ROMANO
Su impronta para el diseño estructural del modelo clásico
de participación política del ciudadano en Roma
Joanna González Quevedo1
Resumen: El elemento vital del modelo de Derecho público republicano
romano es su concepción de la participación de la ciudadanía en el ejercicio
del poder para lo cual crearon numerosas instituciones. La respublica2 romana
aportó un formato institucional y funcional que demostró que democracia y
república no son términos unidos por un signo de igualdad. La respublica ro-
mana constituyó, per se, una superación política de la democracia griega, pues
la estructura de esta última quedó limitada a la polis mientras que la república
romana conoció la institución del municipio, como réplica hacia lo local de la
institucionalidad republicana. Desde el punto de vista institucional, la cons-
titución republicana romana se asentó en tres instituciones básicas: asam-
bleas populares, magistraturas y Senado. Desde el punto de vista funcional, la
participación ciudadana en todas las estructuras de poder de la Respublica, se
erigió como una cualidad del republicanismo democrático romano.
Palabras claves: Republicanismo, Roma, Democracia, Participación ciuda-
dana.
Abstract: The vital element of the pattern of Right Roman Public is its con-
ception of the participation of the citizenship in the exercise of the power
for that which they created numerous institutions of Public Right. The Ro-
man respublica contributed an institutional and functional format that dem-
onstrated that democracy and republic are not terms united by a sign of
equality. The Roman respublica constituted, per se, a political exceeding of
the Greek democracy, because the structure of this last one was limited to
the polis while the Roman republic met the institution of the municipality,
1 Máste r en Derecho Constitucional y Administrativo. Profesora de Derecho Romano y de
Teoría del Estado de la Universidad de la Habana. Cor reo-e: joannagonzalez3@lex.uh.cu. Ar-
tículo recibido: 10 de enero de 2012; aprobado: 23 de marzo de 2012.
2 República es la traducción al español de la palabra respublica. Aun cuando una palabra es
traducción de la otra hemos preferido su redacción en latín para dejar sentado que nuestro
referente investigativo es el republicanismo, como gobierno propio de la civitas (ciudad) romana,
así como de los municipios latinos bajo la dominación política y jurídica de Roma.
Revista de Derechos Humanos y Estudios Sociales
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as replica toward the local of the republican. From the institutional point of
view, the Roman republican constitution settled in three basic institutions:
Popular assemblies, Magistracies and Senate. From the functional point of
view, the civic participation in all the structures of power of the Respublica,
was erected like a quality of the Roman democratic republicanism.
Keywords: Republicanism, Rome, Democracy, Civic participation.
1. Notas introductorias acerca del Republicanismo democrático romano
Un ejercicio obligado de lealtad a la historia política y jurídica de Roma, y dentro de ella
a su principal fuente de conocimiento, el Corpus Iuris Civilis, nos lleva a advertir que el
vocablo respublica tiene un carácter polisémico. Con apego irrestricto al origen de la voz
latina res publicae, concuerdo con Di Pietro3 en que aparentemente estas palabras no
exigen un esfuerzo de introducción. Si bien desde un punto de vista formal, esto puede
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latina precisa y verdadera, porque en el traducere, traer ante mí, es decir, trasladar el etimo
de los vocablos romanos a nuestro siglo XXI, resulta ser una tarea harto difícil. Máxime
porque se corre el peligro de la mera literalidad y por ello, en este caso, que la respublica
 -
derno.
Res es una de las voces más empleadas por el espíritu latino, pero es algo más que
los simples “objetos exteriores” al hombre. El ciudadano romano utiliza esta palabra
por doquier, de ahí la multivocidad que se le imprime. Así, para referirse a las cosas
del campo, pero no limitada a los arados, azadas y demás herramientas que emplea el
agricultor, sino englobando todos los asuntos que hacen a la labor agrícola, nos hablan
de la res rusticaeres militares o res castrenses,
pensando no sólo en las espadas, lanzas y escudos sino en todos los asuntos que hacen
el arte militar. Si hablan de lo que atañe a los barcos y los asuntos de la navegación nos
   res nauticae. Y si nos cuentan los hechos históricos,
emplean el vocablo res gestae. ¿Qué es lo que tienen en común esos entes exteriores a
los cuales los romanos denominan en general res? Pues bien, res no son sólo los entes
corporales exteriores a los que llamamos cosas4, sino también son los asuntos, los
3 Cf. Di Pietro, Alfredo, “Respublicae”, en Profundización en Derecho Romano. Cuestiones actuales.
Colectivo de autores, Ediciones Alveroni, Argentina, 1998, p. 111.
4 En este sentido las vías, los puentes, el foro, el c irco, las fuentes, los ríos, las riberas, todas
ellas eran rei r epublicae. No eran del estado sino que eran del populus, es a él a quien quedan
afectadas. Pero volvemos a recalcarlo: res no son sólo los entes corporales exteriores a los que

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