Del estado democrático y su constitución

AutorChristian Yair Aldrete Acuña
Páginas1-52
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CAPÍTULO I.
DEL ESTADO DEMOCRÁTICO
1.1 NOTA INTRODUCTORIA
En el discurso teórico se han gestado diversidad de criterios y concepciones de
lo que debe entenderse por Estado y sus distintas “modalidades” y/o percep-
ciones con la que puede dar cuenta la historia, precisamente con la misma
producción de historicidad que envuelve el concepto de Estado. De ello, resulta nece-
sario hablar sobre éste en su vertiente democrática, como forma institucionalizada
de la representatividad de un pueblo, incluso como mecanismo que probadamente
se ha levantado como el más idóneo en forma social y política, en mayor medida
dentro de países occidentales. No basta hoy día con observar la conceptualización
del mismo Estado, sino que, para el caso concreto de nuestro país, resulta imperioso
hablar desde este panorama de representatividad social.
Si en lo general resulta complicado de tratar, mayormente complicado resulta
hacer alarde a una forma más de subdivisión que es la de Estado Constitucional y
Democrático, donde posiblemente se conjunte una dicotomía conceptual respecto de
estos dos elementos; por un lado, la aparente libertad erigida en tintes de democra-
cia1 y, por el otro, la concepción de control normativo que brinda el orden del derecho
por vía de la constitucionalización del ordenamiento. Es decir, una visión que con-
trapone la libertad social en la agrupación institucionalizada y el control decisional
de esa misma libertad, encriptada en un mandamiento de rigurosa apreciación, so
pretexto de salvaguarda de esa misma libertad discrecional de conjunción social, en
la denominada Constitución.
Para nes del presente texto, el discurso que se pretende abordar va encami-
nado a la apreciación del modelo democrático de Estado, respecto a la creación del
denominado Estado Constitucional y Democrático de Derecho, dentro del cual se
1 El uso de esta terminología que sitúa a la libertad como una forma aparente de apreciación dentro de
la organización estatal de corte democrático puede apreciarse con mayor determinación en la obra de
Ruipérez Alamillo, Javier, Libertad Civil e Ideología Democrática. De la conciliación entre democracia
y libertad a la confrontación Liberalismo-Democracia, IIJ UNAM, México, 2008.
FUERO CONSTITUCIONAL: GARANTÍA DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y CONSTITUCIONAL DE DERECHO
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tratarán temas como el de democracia directa y democracia representativa, a gui-
sa de arribar a la creación constitucional de esta forma de apreciación del Estado.
La nalidad primordial del presente capítulo es advertir un panorama genérico
de la necesidad representativa del soberano, donde se establezcan las particularida-
des esenciales de un Estado de Derecho, cimentado en principios de representativi-
dad que den legitimidad al mismo y, en razón de ello, se dé sustento constitucional
que salvaguarde precisamente esos principios rectores.
Cabe aclarar que el modelo democrático sobre el que se conforma el presente es-
crito, es el correspondiente a la democracia de los modernos, la mejor llamada demo-
cracia representativa. No obstante ello, por considerarse indispensable, se realizará
en breve recorrido por la apreciación de la democracia de los antiguos.
1.2 DEMOCRACIA
Como ya lo mencionara Norberto Bobbio2, entre tantos doctrinarios de la teoría
democrática, el hablar sobre este tópico sin limitantes, implicaría adentrarnos en
un mundo por demás tratado en una diversidad de características, que resultaría
infructuoso el siquiera tratar de dar cuenta de ellos, no sólo por ser una temática
inspirada y desarrollada desde los antiguos3, sino porque la multitud de sub-teorías
que desde la modernidad han sido producidas, ensanchan en mayor medida esta
forma de gobierno; temas a partir de los cuales se han escrito seguramente la mayor
cantidad de textos académicos desde tintes sociales y políticos, con una cantidad de
tendencias tan amplias como las de los mismos textos publicados al respecto.
El tratar a la democracia desde aquella percepción tradicional de los antiguos,
como una captación del poder desde la esfera social, desde el poder del pueblo para
autogobernarse, implica toda una gama desproporcional de teorías focalizadas a la
centralidad y descentralidad del concepto mismo de poder y sobre el ejercicio no sólo
legalizado sino legitimado de éste, incluso a debates concretos de términos como
el de ciudadanía y ciudadano; otorgado a determinadas personas e incluso institu-
ciones representativas encargadas precisamente de sobrellevar el gobierno de un
Estado.
Sobre esta base conceptual, en la que se aprecia la aparición de un soberano en-
carnado en el pueblo mismo como titular inmediato de la decisión organizacional
y gubernamental del Estado, es que ve su nacimiento la democracia, no como un
2 Cfr. BOBBIO, Norberto, El Futuro de la Democracia, 3ra ed., Edit. Fondo De Cultura Económica,
México, 2014.
3 Al referirnos aquí a los antiguos, se hace alarde de autores especícos como Platón, Aristóteles, quie-
nes centran sus posturas de la democracia en la politeia, como pronunciación primigenia de ésta; más
como se ha comentado supra no es la intención de la presente retomar estas formulaciones, sino que
nos centramos en el trato moderno de ella, en especíco desde las corrientes contractualistas que na-
cen en especíco con Rousseau.
CAPÍTULO I. DEL ESTADO DEMOCRÁTICO Y SU CONSTITUCIÓN
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sistema estatal, sino como una forma de gobierno perteneciente a la moderna apre-
ciación de organización política denominada Estado y que está congurada sobre la
base contractual de su organización política más que territorial.
En esta forma del Estado moderno se gesta el pensamiento contractualista obser-
vable en la obra de Hobbes4 y que con mayor razón postulara y concretizara Rousseau,
en su obra política de mayor preponderancia, situando a la organización social sobre
la base de una relación contractual limitante de la libertad individual, que se tras-
polara a la imagen de una libertad colectiva con tintes político-organizativos.
Contractualismo que sitúa el tema democrático no sólo en perspectivas de demos
y kratos, sino que, conlleva en su formulación, perspectivas de apreciación normati-
va de orden constitucional e institucional de la democracia como corolario necesario
de este mismo orden normativo.5 Panoramas que se enfocan en la generación del
pensamiento liberal, en reproducción de una nueva teoría democrática, de la cual
Rousseau se postra como su creador.6
Se advierte que, si bien la idea del contrato social resulta ser una metáfora del
ideal democrático7 moderno, situándose a la par del pensamiento contractualista
que evoca las contradicciones nacientes a la luz de tesis iusnaturalistas observables
en la construcción del Estado absolutista con Hobbes y su correspondiente crítica del
pensamiento liberal en Locke, concluyendo precisamente con los fundamentos del
gobierno del “todos”, como panorama democrático de Rousseau; no implica un ape-
go homogéneo de la democracia apreciable en la actualidad, pues la imagen demo-
crática de Rousseau lo era de tipo directa, más la postura actual es representativa.
Esta conguración contractualista del Estado, enfoca a la democracia como una
forma de sociedad donde las relaciones dejan de ser inmutables y, por tanto, con-
cretas; convirtiéndose en relaciones dinámicas sometidas a las constantes exigen-
cias sociales sobre estándares de justicia, igualdad, legalidad y legitimidad, que en
su conjunto constituyen el aparato organizacional del mismo, donde se conjuntan
lo abstracto, tanto del aparato legal como del enfoque institucional del Estado de
4 Composición que puede apreciarse no sólo en su obra el Leviatán, sino también en The Elements of
Natural Law and Politics (1640).
De igual forma hay que decir que el hecho de que Hobbes se pronuncie en anotaciones contractua-
listas, ello no lo hace ni el padre del mismo, ni mucho menos un decantador por la democracia, pues
en n próximo de sus obras da cuenta contraría a una postura al menos semejable a estas, sino por el
contrario muy alejadas en su apreciación.
5 Cfr. SALAZAR UGARTE, Pedro, La Democracia Constitucional, Edit. Fondo de Cultura Económica,
México, 2011, p. 61.
6 En contra de esta postura en la que se considera a Rousseau como el teórico que si bien no crea la de-
mocracia moderna, si resulta ser su principal estudioso o al menos de los primeros encargados en es-
tablecer las bases de la democracia moderna, véase por ejemplo: HERMOSA ANDUJAR, Antonio en
“El camino de Rousseau. De la democracia directa a la democracia representativa. Texto disponible en
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/26889.pdf, [Consultado en fecha 27/01/2018]
7 Ibídem, p. 113

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