Democracia, derechos y regla de mayoría: una mirada a partir de la teoría de Norberto Bobbio

AutorMauricio Maldonado Muñoz
Cargostituto Tarello per la Filosofía del Diritto, Università degli Studi di Genova
Páginas127-162
ISONOMÍA No. 44, abril 2016, pp. 127-162
DEMOCRACIA, DERECHOS Y REGLA DE
MAYORÍA: UNA MIRADA A PARTIR DE LA
TEORÍA DE NORBERTO BOBBIO
Democracy, Rights, and Majority Rule: an Assessment from
Norberto Bobbio’s Theory
Mauricio Maldonado Muñoz*
Resumen
La democracia, como forma de gobierno, admite su escisión en al menos dos mo-
mentos distintos: la democracia de los antiguos y la de los modernos. Un rasgo
    -
sentativa– es la existencia de representantes elegidos por votación popular. Dado
esto, se ha sostenido generalmente que el voto y la regla de mayoría son meca-
nismos “típicamente democráticos”. Sin embargo, ni voto ni regla de mayoría son
      -
tos han de tener cuando operan en un sistema democrático constituye uno de los
problemas principales de la teoría de la democracia y de ésta en relación con los de-
rechos fundamentales. Este trabajo aborda los problemas invocados por estos
planteamientos a partir, sobre todo, de la obra de Norberto Bobbio.
Palabras clave
democracia, liberalismo, regla de mayoría, derechos, Norberto Bobbio
Abstract
Democracy as a form of government admits its division in at least two differ-
ent moments: its old form and its modern form. A distinctive trait of the latter
Mauricio Maldonado Muñoz. Istituto Tarello per la Filosofía del Diritto, Università degli Studi
di Genova. Correspondencia: Via Balbi, 30, 16126 Genova, Italia. mmaldonadomunoz@gmail.
com
* Una versión previa de este trabajo fue presentada en la Universidad Católica de Santiago
de Guayaquil en un evento organizado por el grupo de investigaciones COEUS (12 de diciembre
de 2014). Agradezco las observaciones que en dicha ocasión realizaron Jorge Baquerizo y Mar-
co Elizalde. Debo agradecer, asimismo, los comentarios que a otras versiones de este texto han
realizado Pierluigi Chiassoni, Diego Dei Vecchi, Riccardo Guastini, Luciano Laise, Luca Mala-
goli, Sussana Pozzolo, Alberto Puppo, Pablo Rapetti, Cristina Redondo y, por supuesto, los pa-
res revisores de esta revista. En los casos en donde no se cita directamente la versión castellana,
la traducción es mía.
MAURICIO MALDONADO MUÑOZ
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version –representative (modern) democracy– is the presence of representatives
elected by popular vote. Given this, it is generally held that vote and majority rule
are “typically democratic” mechanisms. However, neither vote nor majority
    -
nisms should operate in a democratic system is one of the main problems of dem-
ocratic theory in its relation with the study of fundamental rights. This article ad-
dresses the problems raised by these questions departing, mainly, from the theory
of Norberto Bobbio.
Keywords
democracy, liberalism, majority rule, rights, Norberto Bobbio
A Sonia Muñoz Solano
Che siamo schiavi, privi di ogni diritto, esposti
a ogni offesa, votati a morte quasi certa, ma che
una facoltà ci è rimasta, e dobbiamo difenderla
con ogni vigore perché è l’ultima: la facoltà di
negare il nostro consenso.
PRIMO LEVI, Se questo è un uomo
I. Introducción
La democracia, como forma de gobierno, admite su escisión en al
menos dos momentos distintos, según se hable de su forma an-
tigua o de su forma moderna. En esta última variante, esto es, aque-
       
es la existencia de representantes elegidos por votación popular. Dado
esto, se ha sostenido generalmente que el voto y la regla de mayoría
–mediante los que se eligen representantes, y mediante los que tales
representantes toman sus decisiones colegiadas– son mecanismos “tí-
picamente democráticos”. Sin embargo, ni voto ni regla de mayoría
    
forma que éstos han de tener cuando operan en un sistema democrático
constituye uno de los problemas principales de la teoría de la democra-
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cia y, por supuesto, de ésta en relación con el estudio de los derechos
fundamentales.
  
principalmente, en la obra política de Norberto Bobbio (Turín, 1909-
2004); es decir, si se quiere, del segundo Bobbio. Tómese en cuenta, en
todo caso, que se ha postulado –creo que con razón– que la obra bob-

quizás preferiría “teórico”1  2 En este último
caso, la democracia representa una parte central de su obra, cuya in-
-
riores sobre el tema. Pero me parece que se puede decir todavía más: la
aproximación bobbiana al estudio de la democracia, en sus diferentes
manifestaciones, es, sin sombra de duda, una de las más lúcidas dispo-
nibles, aparte de que sigue siendo tan útil  -
nes3– como lo fue en sus primeros tiempos.4
1Che cosa
(AA.VV., 1982, p. 159).
2 En efecto, si hablamos de la continuidad y la sistematicidad de la obra bobbiana del dere-
cho a la política, vale recordar que para él el poder y la norma están indisolublemente relacio-
nados, al punto de que no se puede comprender el uno sin la otra (véase Bobbio, 2009, pp. 253-
259). Sobre la sistematicidad de su obra, véase, también: Ferrajoli, 2005; Ruiz Miguel, 2004.
3 Uno de los pares revisores me ha hecho notar que probablemente algunas cuestiones de la
teoría de Bobbio podrían haber quedado desfasadas en el marco actual de la sociedad de la in-
formación y de la globalización. Es dable pensar –dice el par revisor– que a Bobbio se le es-
caparan algunos de estos aspectos porque no podía haberlos previsto. Entiendo su comentario,
aunque quisiera hacer alguna salvedad que quizás puede morigerar en algo la fuerza de su argu-
mento: ciertamente Bobbio no era amigo de hacer previsiones (lo deja muy claro al inicio de El
futuro de la democracia); sin embargo, si no me engaño, en términos generales estos fenóme-
nos no se le escaparon a Bobbio, quizás porque su larga vida le permitió también experimentar-
los. Basta recordar alguno de los pasajes de El futuro de la democracia, en donde Bobbio dice:
“hoy la idea de que la democracia directa sea posible con la ayuda de las computadoras ya no
-
dría hacer posible un profundo conocimiento de los ciudadanos de un gran Estado por parte de

propios súbditos un monarca absoluto como Luis XIII o Luis XIV con el que puede tener el go-
bierno de un Estado bien organizado de sus ciudadanos. Cuando leemos las historias de las jac-
queries nos damos cuenta de cuan poco logra ‘ver’ el monarca con su aparato de funcionarios, y
cómo las revueltas estallan sin que el poder, aunque absoluto, fuese capaz de prevenirlas, si bien
cuando tal cosa sucedía no vacilaba en reprimirlas. Todo esto es poco en comparación con las
enormes posibilidades que se abren para un Estado que es dueño de los grandes memorizadores
 -
tino. De cualquier manera, sería una tendencia contraria a la que dio vida al ideal de la democra-

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