Demas servidores públicos de la administración de justicia

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Atribuciones del Secretario

ARTICULO 1.12. Los Secretarios de los Juzgados y de las Salas tendrán a su cargo proyectar autos y decretos sobre las promociones.

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Libros a cargo del Secretario

ARTICULO 1.13. Los Secretarios del Poder Judicial, además de las obligaciones que les encomienda la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, tendrán la obligación de llevar los libros siguientes, autorizados por el Consejo de la Judicatura:

I. De gobierno en el que anotarán la entrada de los expedientes en su orden cronológico, anotando los datos más importantes relativos al negocio de que se trate;

II. De registro diario de promociones y fecha de acuerdos;

III. De oficios y correspondencia diaria;

IV. De exhortos;

V. De amparos;

VI. De entrega y recibo de expedientes al Archivo Judicial;

VII. De turno para sentencia;

VIII. Indice;

IX. De registro de cédulas profesionales;

X. De registro de valores;

XI. Los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de su función.

De todos esos libros dará cuenta al Juez.

Fe pública del Secretario

ARTICULO 1.14. Los Secretarios tienen fe pública en todo lo relativo al ejercicio de su encargo.

Los secretarios participarán como fedatarios públicos en el desahogo de audiencias por videoconferencia que se soliciten al órgano jurisdiccional de su adscripción, así como aquellas que el propio órgano jurisdiccional ordene en el ámbito territorial de competencia.

Cuando no exista notificador adscrito, los secretarios realizarán las notificaciones no personales y deberán remitir los expedientes o instructivos de notificaciones personales, acompañando las constancias necesarias a las centrales de ejecutores y notificadores.

Cuidado de expedientes, libros y documentos

ARTICULO 1.15. Los Secretarios son responsables de los expedientes físicos y digitales, libros y documentos que existan en el Juzgado. Cuando, por disposición de la ley o del Juez, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro servidor público, recabarán constancia.

Para el caso de los expedientes digitales, los Secretarios deberán seguir los lineamientos técnicos que establezcan el Consejo de la Judicatura y la normatividad de la materia.

Resguardo de expedientes

ARTICULO 1.16. Los Secretarios no deberán entregar a las partes, los expedientes para llevarlos fuera del Tribunal. Las locuciones dar vista o correr traslado sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los interesados o se...

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