Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

AutorLic. Jesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas36-42

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Notas:

  1. – Este Capítulo no comprende:
    a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

    1. los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);

    2. las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
      d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
      2.– En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

  2. – En la Nomenclatura se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

  3. – En la Nomenclatura se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende un conjunto de materias de origen animal, en bruto o con una simple preparación, que generalmente no se destinan a la alimentación (con excepción de cierta sangre, y de las tripas, vejigas y estómagos de animales) ni están comprendidas en otros Capítulos de la Nomenclatura.

Se excluyen de este Capítulo:

  1. Las grasas animales (Capítulos 2 o 15).
    b) Las pieles comestibles sin cocer, de animales (Capítulo 02) o de pescado (Capítulo 03). (Cuando estén cocidas, estas pieles se clasifican en el Capítulo 16).

  2. Las glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados e incluso pulverizados (Capítulo 30).
    d) Los abonos de origen animal (Capítulo 31).
    e) Las pieles y cueros (Capítulo 41); sin embargo, permanecen comprendidas en el presente Capítulo las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón, que se presenten en bruto o simplemente limpiadas, desinfectadas o preparadas para su conservación.

  3. La peletería (Capítulo 43).

  4. Las materias textiles de origen animal: seda, lana y pelo (Sección Xl); sin embargo, la crin y sus desperdicios permanecen clasificados en el presente Capítulo.

  5. Las perlas naturales o cultivadas (Capítulo 71).

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    05.01 CABELLO EN BRUTO, INCLUSO LAVADO O DESGRASADO; DESPERDICIOS DE CABELLO.

    Se clasifica aquí el cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado (incluido el cabello extendido longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido, es decir, en su sentido natural, raíz con raíz y punta con punta), así como los desperdicios.

    Se excluye por corresponder a la partida 67.03, el cabello, excepto los desperdicios, cuya manipulación rebase el simple lavado o desgrasado, por ejemplo, el que ha sido adelgazado, coloreado o decolorado, rizado o preparado para la fabricación de postizos u otras labores, así como el cabello simplemente colocado en el mismo sentido (véase la Nota explicativa de la partida
    67.03). Sin embargo, esta exclusión no se aplica a los desperdicios de cabello que, en todos los casos, se clasifican en la presente partida, aunque procedan, por ejemplo, de cabello teñido o decolorado.

    También se excluyen de la presente partida:

  6. Los capachos de cabello (partida 59.11).

  7. Las redecillas y redes para el cabello, de cabello (partida 65.05).

  8. Las demás manufacturas de cabello (partida 67.04).

    05.02 CERDAS DE CERDO O DE JABALI; PELO DE TEJON Y DEMAS PELOS PARA CEPILLERIA; DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.

    0502.10 – Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.

    0502.90 – Los demás.

    Se denominan cerdas los pelos del cerdo o del jabalí.

    Los productos de esta partida se pueden presentar a granel, en haces en los que los pelos no hayan sufrido ningún arreglo (haces sin ordenar, poco apretados), o en haces con los pelos dispuestos en un atado provisional y con los extremos del lado de la raíz formando una superficie más o menos plana (pelos en haces). Las cerdas o los pelos pueden estar, además, limpios, blanqueados, teñidos o incluso esterilizados.

    Entre los demás pelos para cepillería, se pueden citar los pelos de mofeta o zorrillo (“skunks”), ardilla o marta.

    Sin embargo, las cerdas y pelos de la presente partida se incluirán en la partida 96.03 cuando se presenten en forma de cabezas preparadas, es decir, de mechones sin montar, listos para su utilización en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que sólo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, como el encolado o la impregnación de la base del mechón o incluso igualado o acabado de las puntas (véase la Nota 3 del Capítulo 96).

    05.04 TRIPAS, VEJIGAS Y ESTOMAGOS DE ANIMALES, EXCEPTO LOS DE PESCADO, ENTEROS O EN TROZOS, FRESCOS, REFRIGERADOS, CONGELADOS, SALADOS O EN SALMUERA, SECOS O AHUMADOS.

    Esta partida comprende las tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado, que se clasifican en la partida
    05.11), sean o no comestibles, frescos, salados o en salmuera, secos o ahumados, enteros o en trozos. Se excluyen estos productos preparados o conservados de otro modo (generalmente, Capítulo 16).

    Se clasifican aquí, entre otros:

    1) Los cuajares (de ternera, cabrito, etc.), incluso cortados o desecados, de los que se extrae el cuajo.

    2) Las tripas y panzas. Cuando están cocidas corresponden al Capítulo 16.

    3) La tripa de batihojas sin trabajar, es decir, constituida por la envoltura o membrana exterior del intestino ciego del buey o del carnero.

    También se clasifican aquí las tripas, incluso las de batihojas (en especial las de buey), hendidas o cortadas longitudinalmente en tiras, aunque se les hayan quitado por raspado las capas...

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