De los demas órganos y unidades administrativas

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el artículo 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública, sin perjuicio de que el Titular del Organo Interno de Control
y los titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna;
quejas; auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno, y
auditoría de servicios médicos, conozcan de forma conjunta, separa-
da o indistintamente de los asuntos cuando así lo determinen.
Las ausencias del titular del Organo Interno de Control y de los
titulares de las áreas de responsabilidades; auditoría interna; quejas;
auditoría de control, evaluación y apoyo al buen gobierno; y auditoría
de servicios médicos, así como de los titulares de las áreas de audi-
toría, quejas y responsabilidades en los Organos de Operación Admi-
nistrativa Desconcentrada, serán suplidas conforme a lo previsto por
el artículo 75 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública.
El Instituto proporcionará al titular del Organo Interno de Control y
a los titulares de las áreas mencionadas en este artículo, los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para la atención de los
asuntos de su competencia, de acuerdo con el presupuesto autori-
zado por el Consejo Técnico. Asimismo, los servidores públicos del
Instituto están obligados a proporcionarles el auxilio que requieran
para el desempeño de sus facultades, en los términos de la legisla-
ción aplicable.
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DE LOS DEMAS ORGANOS Y UNIDADES ADMINISTRATI-
VAS
ARTICULO 84. La Secretaría General, los Organos Normativos y
el Organo Interno de Control, para el eficaz desempeño de las atri-
buciones que les confiere la Ley, este Reglamento y demás disposi-
ciones reglamentarias y administrativas, así como los acuerdos del
Consejo Técnico, y las que les encomiende el Director General
del Instituto, se integrarán con las divisiones y demás áreas adminis-
trativas que sean autorizadas para tal efecto por el Director General,
sujetándose a las disposiciones jurídicas aplicables. Estas tendrán a
su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manua-
les de organización y operación respectivos.
TITULO SEPTIMO
DE LA DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ORGANOS COLEGIADOS
SECCION PRIMERA
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DELEGACIONALES
ARTICULO 85. Los Consejos Consultivos Delegacionales depen-
den del Consejo Técnico, son Organos de gobierno de las delega-
ciones y tendrán las atribuciones que les confiere este Reglamento,
los demás ordenamientos aplicables, así como los acuerdos emitidos
por los Organos Superiores del Instituto.
RGTO. INTERIOR IMSS/ORGANO INTERNO DE CONTROL
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