De los demás ingresos de las personas físicas

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas191-204

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Ingresos gravables

Según el artículo 142 de la LISR, se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos del Capítulo IX, del Título IV, de la mencionada ley, denominado "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas", los siguientes:

  1. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

  2. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR.

  3. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.

  4. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere el numeral siguiente.

  5. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquel en el que se pague el reembolso.

    Las personas físicas que perciben dividendos o utilidades referidos en este numeral, además de acumularlos para efectos de determinar el pago del ISR al que estuvieren obligados conforme al Título IV de la LISR, deberán enterar de forma adicional, el ISR que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto al cual tengan derecho del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado. El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se percibieron los dividendos o utilidades.

  6. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.

  7. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.

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  8. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.

  9. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.

  10. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribui-ble que determinen las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no se hubiera pagado el impuesto por el remanente distribuible ficto a que se refiere el último párrafo del artículo 79 de la LISR.

  11. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.

  12. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de la LISR.

  13. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración aun tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.

  14. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del CFF y 21 de la LISR.

  15. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 de la LISR y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

  16. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de la LISR, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 93 de la LISR.

  17. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del CFF.

  18. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 151 de la LISR, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 151, fracción V, de la LISR, actualizadas...

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