Demas contribuciones

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416 EDICIONES FISCALES ISEF
Despacho Conjunto de Recintos Fiscalizados Estratégicos
4.8.15. Para los efectos de lo establecido en el artículo 144, frac-
ción XXXIII, de la Ley, las empresas que cuenten con autorización
para instalarse en un recinto fiscalizado estratégico, ubicado dentro
o colindante, incluso mediante el confinamiento de rutas, con un re-
cinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o
extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despa-
cho conjunto, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones
aplicables, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la
AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Ley 14-D, 144-XXXIII
Obligaciones y responsabilidades de los Recintos Fiscalizados
Estratégicos
4.8.16. Para los efectos del artículo 135-A, de la Ley, quienes ob-
tengan la autorización a que se refiere dicho artículo, tendrán las
mismas responsabilidades y deberán cumplir con las obligaciones
previstas en los artículos 15, fracciones II y III, y 26, fracciones I, II y
III de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la
AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Ley 15-II, III, 26-I, II, III, 135-A, CFF 115, Reglamento 190, 204
Mercancías que no pueden destinarse al régimen aduanero de
Recinto Fiscalizado Estratégico (Anexo 29)
4.8.17. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135-B, cuar-
to párrafo de la Ley, no podrán ser objeto del régimen aduanero de
Recinto Fiscalizado Estratégico, las mercancías clasificadas en las
fracciones arancelarias que se señalan en el Anexo 29.
Ley 90, 135-B, Anexo 29
Título 5. Demás Contribuciones
Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero
DTA y casos en los que no se está obligado a su pago
5.1.1. El derecho establecido en el artículo 49 de la LFD, es aplica-
ble a aquellas operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un
pedimento o el documento aduanero correspondiente en términos
de la Ley, inclusive para el caso de operaciones por las cuales no se
esté obligado al pago de los impuestos al comercio exterior.
No se estará obligado al pago del DTA por la presentación de los
formatos oficiales que se encuentran establecidos y forman parte del
Anexo 1, que se enlistan a continuación:
I. “Aviso de exportación temporal”.
II. “Aviso de registro de aparatos electrónicos e instrumentos de
trabajo”.
III. “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia
de contenedores”.
IV. “Autorización de importación temporal de embarcaciones/Au-
thorization for temporal importation of boats”.

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