Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas124-131

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Notas.

  1. - El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados.

  2. - El Subcapítulo I no comprende:

    a) los productos de los Capítulos 56 a 62;

    b) los artículos de prendería de la partida 63.09.

  3. - La partida 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:

    a) artículos de materias textiles:

    - prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;

    - mantas;

    - ropa de cama, mesa, tocador o cocina;

    - artículos de amoblar, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

    b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

    Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

    - tener señales apreciables de uso, y

    - presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende:

1) En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artícubs sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

Este Subcapítulo comprende igualmente los artículos confeccionados con tul, tejidos de mallas anudadas, encaje o bordados (incluidos los de encaje o de bordados, fabricados directamente con forma) de las partidas 58.04 o 58.10.

La clasificación de estos artículos no está afectada, en general, por la presencia de simples adornos o accesorios de otras materias (por ejemplo, de peletería, metal común o metal precioso, cuero, cartón o plástico).

Los artículos compuestos en los que dichas materias desempeñan un papel más importante que el de simples adornos o accesorios, se clasifican de acuerdo con las Notas correspondientes de las Secciones y de los Capítulos (Regla General 1) o, en su defecto, de acuerdo con las otras Reglas Generales.

Este Subcapítulo no comprende, principalmente:

a) Los artículos de guata de la partida 56.01.

b) Las telas sin tejer simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (por ejemplo sábanas desechables) de la partida 56.03.

c) Las redes confeccionadas de la partida 56.08.

d) Los motivos de encaje o bordados de las partidas 58.04 o 58.10.

e) Las prendas y complementos de vestir de los Capítulos 61 o 62.

2) En la partida 63.08 (Subcapítulo II) determinados conjuntos o surtidos compuestos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordadas, o artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

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3) En las partidas 63.09 y 63.10 (Subcapítulo III), lo que se suele llamar artículos de prendería, de acuerdo con la Nota 3 del Capitulo, y los trapos y desechos de cordelería, por ejemplo.

Subcapítulo I Los demás artículos textiles confeccionados

63.01 MANTAS.

6301.10-Mantas eléctricas.

6301.20 - Mantas de lana o pelo fina (excepto las eléctricas).

6301.30 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

6301.40 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

6301.90 - Las demás mantas.

Las mantas son artículos generalmente de lana, pelo, algodón o fibras sintéticas o artificiales, cuya superficie suele estar perchada y que, en principio, se fabrican con tejidos suficientemente gruesos para asegurar una buena protección contra el frío. Se clasifican aquí tanto las mantas de cama, de cuna, de coches de niño, etc., como las mantas de viaje.

Mientras que las mantas de viaje tienen frecuentemente flecos procedentes del tejido, las demás mantas tienen habitualmente los bordes dobladillados, ribeteados o rebordeados.

Las piezas de tejido que tengan a intervalos regulares hilados sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilados, mantas con flecos, se clasifican igualmente en esta partida.

Las mantas con calentamiento eléctrico se clasifican igualmente en esta partida.

Se excluyen de esta partida:

a) Las mantas de forma especial para animales (partida 42.01).

b) Las colchas de la partida 63.04.

c) Los artículos de cama y similares (cubrepiés, edredones, etc.), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (partida 94.04).

63.02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA. 6302.10 - Ropa de cama, de punto.

-Las demás ropas de cama, estampadas:

6302.21 —De algodón.

6302.22 —De fibras sintéticas o artificiales. 6302.29 —De las demás materias textiles.

- Las demás ropas de cama:

6302.31 —De algodón.

6302.32 - -De fibras sintéticas o artificiales.

6302.39 - -De las demás materias textiles.

6302.40 - Ropa de mesa, de punto. -Las demás ropas de mesa:

6302.51 —De algodón.

6302.53 —De fibras sintéticas o artificiales.

6302.59 —De las demás materias textiles.

6302.60 -Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón. -Las demás:

6302.91 —De algodón.

6302.93 —De fibras sintéticas o artificiales. 6302.99 —De las demás materias textiles.

Con el término ropa, se designan los artículos, generalmente de algodón o de lino, pero a veces también de ramio, de cáñamo, de fibras sintéticas o artificiales, etc., que es costumbre lavar periódicamente. Esta partida comprende la ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina.

1) La ropa de cama comprende principalmente las sábanas, fundas de almohadas, de almohadones, de edredones o de colchones.

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2) La ropa da masa consiste, por ejemplo: en manteles y mantelillos, centros de mesa, servilletas, servilletas para el té, bolsas para las servilletas, salvamanteles y posavasos.

Hay que advertir que determinados artículos (por ejemplo: centros de mesa de encaje, de terciopelo o de tejidos brocados) no podrían calificarse como ropa. Cuando tienen el carácter de artículos de tapicería, que es el caso general, se clasifican en la partida 63.04.

3) La ropa de tocador agrupa, por ejemplo: las toallas, secamanos (incluso las toallas continuas que están suspendidas de un rodillo), las toallas de baño, las de playa y los guantes de tocador.

4) La ropa de cocina consiste principalmente en trapos para secar la vajilla. Los artículos tales como bayetas y arpilleras para lavar el piso, las rodillas (artículos cuadrados de formato más reducido que las bayetas y que se utilizan para lavar o fregar los utensilios de cocina, fregaderos, etc.) y las gamuzas para muebles, hechas comúnmente con tejido más grueso y ordinario y que no constituyen ropa de cocina, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 63.07.

Independientemente de los artículos descritos anteriormente, esta partida comprende igualmente las piezas de tejido que tienen a intervalos regulares hilos sin entrelazar y están diseñadas para conseguir artículos con flecos (principalmente toallas) por un simple corte.

63.03 VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y RODAPIÉS DE CAMA.

-De...

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