Plazo para demandar ante el IMSS las prestaciones en dinero derivadas de incapacidad por maternidad

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Uno de los derechos de las trabajadoras en estado de gravidez, es el de recibir un subsidio por maternidad entregado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) igual al 100% del último salario diario cotizado, el cual cobrará durante 42 días anteriores al parto y 42 después del mismo, siempre que se hubieren cumplido los requisitos siguientes:

  1. Que se tengan cubiertas, por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.

  2. Que se haya certificado por el IMSS el embarazo y la fecha probable del parto.

  3. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y después del parto.

Así, en términos del artículo 115 del Reglamento de Servicios Médicos, el médico tratante extenderá un certificado de incapacidad por cada uno de los periodos a subsidiar, los cuales serán pagados en el transcurso de dicha incapacidad.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del IMSS no concuerde con la del parto, los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad; en este caso el subsidio se pagará por periodos vencidos que excederán de una semana.

Ahora bien, como ya se dijo, el IMSS puede liquidar tales incapacidades durante el transcurso de las mismas, en caso contrario, la trabajadora esperará hasta que se cumpla el plazo que ampara el certificado extendido por la clínica para estar en condiciones de demandar ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el pago total del subsidio correspondiente, pues se trata de una sola obligación que será exigible a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el término fijado en el documento y durante el lapso de un año, según lo determinan los artículos 516 de la Ley Federal del Trabajo; y 295 de la LSS.

Cabe señalar que aunque la tesis 17 L emitida por el Primer Tribunal Colegiado en materias civil y de trabajo del Décimo Séptimo Circuito confirma lo antedicho, existe una variante en cuanto a la interpretación de lo dispuesto en el artículo 101, segundo párrafo, de la LSS donde se menciona -después del punto y seguido- que el subsidio se pagará por periodos vencidos que no deben exceder de una semana; sin embargo, consideramos que tal disposición aplica sólo a los periodos de enlace entre la fecha en que concluye el periodo prenatal y la fecha de nacimiento del bebé, los cuales se consideran como...

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