Demanda y contestación

Páginas23-28
23
ARTICULO 84. Las partes podrán recusar a los Magistrados o Se-
cretarios de las Salas, por cualquiera de las causas a que se refiere el
artículo 81. La recusación se hará valer ante la Sala Superior, la que
decidirá en los términos del artículo 83.
La recusación se promoverá mediante escrito que se presente
ante la Sala Superior, en el que se aporten las pruebas documentales
en que se funde la petición, sin que sea admisible ningún otro medio
de prueba.
Al recibir el escrito que contenga la recusación, el Presidente del
Tribunal solicitará al recusado rinda un informe dentro de los tres días
siguientes. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento.
Si la Sala Superior considera fundada la recusación, el recusado
será substituido en los términos de esta Ley.
Si se trata de algún Magistrado de la Sala Superior, el mismo de-
berá de abstenerse de conocer del asunto.
Si se declarare infundada la recusación interpuesta, la Sala Supe-
rior, decidirá de acuerdo con su prudente arbitrio si hubo mala fe por
parte de quien la haya hecho valer, y en tal caso, le impondrá una
sanción consistente en multa por el importe de diez a cincuenta ve-
ces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha
en que se haya interpuesto la recusación.
CAPITULO VI
DEMANDA Y CONTESTACION
ARTICULO 85. La demanda deberá interponerse por escrito dirigi-
do al Tribunal y deberá llenar los siguientes requisitos formales:
I. Nombre del actor o en su caso, de quien promueva en su nom-
bre;
II. Señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del Distrito
Federal;
III. Señalar los actos administrativos que se impugnan;
IV. Señalar la autoridad o autoridades demandadas. Cuando el
juicio sea promovido por la autoridad administrativa, el nombre y
domicilio de la persona demandada;
V. Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiere;
VI. La pretensión que se deduce;
VII. La manifestación bajo protesta de decir verdad de la fecha en
que fue notificado o tuvo conocimiento del o los actos administrativos
que se impugnan;
VIII. La descripción de los hechos;
IX. Los conceptos de nulidad;
X. La firma del actor, si éste no supiere o no pudiere firmar, lo hará
un tercero a su ruego, poniendo el primero su huella digital; y
XI. Las pruebas que se ofrezcan.
LEY ORG. TRIBUNAL CONT. ADMVO. D.F./DEMANDA... 84-85

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR