Demanda de amparo indirecto

AutorGustavo Sánchez Soto
Páginas13-155

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La vía de interposición de la demanda de garantías se encuentra regulada en el artículo 2 de la Ley de Amparo que precisa dos alter-nativas para ello, la vía directa y la indirecta, encontrándose ligada la procedencia de cada una de ellas a la naturaleza del acto reclamado y teniendo pautas de procedimiento notoriamente diferentes.

Adicionalmente, el artículo 108 de la propia Ley de Amparo regula los requisitos que deben de cumplimentarse para que resulte procedente la demanda de amparo indirecto, destacándose al respecto, es decir, en relación al cumplimiento de los requisitos de procedencia y acreditamiento de la personalidad del peticionario de garantías en esta vía los siguientes precedentes y tesis jurisprudenciales con la siguiente voz:

PREVENCIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PREVIO A TENER POR NO PRESENTADA UNA DEMANDA O DESECHARLA POR NO HABERSE CUMPLIDO CON UN REQUERIMIENTO PARA SU ACLARACION, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PROCURAR SUBSANAR O REPARAR EL DEFECTO POR MEDIO DEL DESAHOGO DE AQUELLAS, SIEMPRE QUE EL QUEJOSO NO SEA CONTUMAZ O NEGLIGENTE Y NO SE DAÑE LA REGULARIDAD DEL PROCESO CONSTITUCIONAL O A OTRAS PARTES.

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. QUIEN LO PROMUEVE EN REPRESENTACION DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIR, ANEXO A LA DEMANDA, COPIAS DEL DOCUMENTO CON EL QUE LA ACREDITE PARA QUE SE CORRA TRASLADO A LAS PARTES.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE PROMUEVE A NOMBRE DEL QUEJOSO DEBE EXHIBIRSE EL DOCUMENTO CON EL QUE SE ACREDITE LA PERSONALIDAD, Y EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REMITIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES UNA COPIA DE AQUELLA Y DE DICHO DOCUMENTO, AL SOLICITARLES SU INFORME JUSTIFICADO, SI NO LO HIZO AL PEDIRLES EL PREVIO.

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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SOLO ES EXIGIBLE QUE SE CONTENGA EN EL ESCRITO ACLARATORIO LA EXPRESION FORMAL “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 108, FRACCIONES II Y V, DE LA LEY DE LA MATERIA.

AUTORIDADES RESPONSABLES. SU SEÑALAMIENTO NO LLEGA AL EXTREMO DE EXIGIR AL QUEJOSO QUE PROPORCIONE SU DENOMINACION CORRECTA.

AUTORIDAD RESPONSABLE. SU INCORRECTA DENOMINACION NO CONDUCE A TENERLA POR INEXISTENTE Y SUSPENDER COMUNICACION CON ELLA, SIN PREVIO REQUERIMIENTO AL QUEJOSO PARA QUE LA ACLARE, UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA DE AMPARO.

AUTORIDADES RESPONSABLES. AUN CUANDO EL QUEJOSO LAS MENCIONE INCORRECTAMENTE O CON IMPRECISIONES, SI ELLO NO IMPIDE AL JUEZ DE DISTRITO IDENTIFICARLAS DEBERA CORREGIRSE OFICIOSAMENTE ESE ERROR Y TENERLAS POR SEÑALADAS CON SU DENOMINACION CORRECTA, A FIN DE NO INTERPRETAR LA DEMANDA CON RIGORISMOS FORMALISTAS QUE OBSTRUYAN LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A UN RECURSO EFECTIVO.

Adicionalmente, es conveniente señalar que el criterio más reciente y que aquí se invoca en la materia que aquí se trata, sostiene que en contra del proveído que desecha una demanda de garantías resulta procedente el juicio de amparo directo toda vez que se está en presencia de una actuación que pone fin al juicio. En este contexto resulta aplicable el siguiente precedente jurisdiccional con la voz que se anota:

DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA. CONTRA LA DETERMINACION QUE LO CONFIRMA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.

En este contexto, se proponen los siguientes modelos de demanda de amparo indirecto en materia fiscal y administrativa, seleccionando autoridades y actos reclamados que desde nuestro punto de vista pueden servir genéricamente como punto de partida para el planteamiento de éstos y otras demandas de garantías en tópicos diferentes pero con un grado de similitud esencial:

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1.1. Modelo de demanda de juicio de amparo indirecto en contra de leyes autoaplicativas Impugnación de disposiciones jurídicas que regulan a la contabilidad electrónica y buzón tributario

NOMBRE DEL QUEJOSO. AMPARO INDIRECTO CON SOLICITUD DE SUSPENSION. ESCRITO INICIAL.

  1. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE..... EN TURNO CON SEDE EN................

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL QUEJOSO, por mi calidad de representante legal de la persona jurídica denominada ........, S.A. DE C.V., personalidad que acredito en mérito de la copia certificada de la escritura pública correspondiente, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, aún las de carácter personal, el inmueble ubicado en las calles de avenida........., colonia............, Municipio ........, código postal....... Estado de ........, autorizando para tales efectos así como para exhibir y recoger todo tipo de documentos y valores, con fundamento en lo regulado por el artículo 12 de la Ley de Amparo, a los señores Licenciados en Derecho ........, con cédula profesional número ......., debidamente inscrita en el Registro Unico de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito al amparo de número de registro único ......, .........., ............, ............,.........., ........ y ........, indistintamente, ante Usted C. Juez de Distrito, como mejor proceda, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, estando en tiempo y forma, con fundamento en lo regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1 fracción I, 2, 5, 6, 107 fracción I inciso b), 108 y demás relativos y conducentes de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la justicia federal en contra de los actos que más adelante enunciaré y que resultan violatorios de la Constitución General de la República.

En este contexto, a fin de dar cabal cumplimiento a lo regulado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, expreso de parte de mi poderdante los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre. Ya han quedado expresados en el proemio de la presente demanda.

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II. Nombre y domicilio del tercero perjudicado. No existe.

III. Autoridades responsables.

Como ordenadoras:

1. C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

2. C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

3. C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación.

Todas con domicilio oficial bien conocido en la Ciudad de México.

Como ejecutoras:

1. Del C. Administrador Local de Recaudación Fiscal de......del Servicio de Administración Tributaria.

2. Del C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de.... del Servicio de Administración Tributaria.

Ambas con domicilio oficial bien conocido en Cancún, Estado de Quintana Roo.

IV. La ley o acto que de cada autoridad se reclame.

1. Del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público le reclamo la inconstitucionalidad de las reglas 1.2.8.6., 1.2.8.7. y 1.2.8.8 de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24”, publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio cuatro del dos mil catorce y con iniciativa de vigencia el día dos de enero de dos mil quince.

2. Del C. Jefe del Servicio de Administración Tributaria, le reclamo la inconstitucionalidad de las reglas 1.2.8.6., 1.2.8.7. y 1.2.8.8 de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24”, publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio cuatro del dos mil catorce y con iniciativa de vigencia el día dos de enero de dos mil quince.

3. Del C. Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, le reclamo la publicación en el medio de difusión que dirige de las reglas 1.2.8.6., 1.2.8.7. y 1.2.8.8 de la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Mis-

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celánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3, 6, 11, 14, 15, 18, 22, 23 y 24”, publicada en el Diario Oficial de...

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