De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 415-417 |
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ARTÍCULO 432
Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, respecto de tarjetas de servicio, de crédito o en general, instrumentos utilizados en el sistema de pagos, para la adquisición de bienes y servicios, emitidos en el país o en el extranjero, por entidades comerciales no bancarias:
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I. Produzca, fabrique, reproduzca, introduzca al país, imprima, enajene, aun gratuitamente, comercie o altere, cualquiera de los objetos a queserefiereel párrafoprimerodeesteartículo;
II. Adquiera, posea, detente, utilice o distribuya cualquiera de los objetosaqueserefiereel párrafoprimerodeesteartículo;
III. Obtenga, comercialice o use la información sobre clientes, cuentas u operaciones de las entidades emisoras de cualquiera de los objetosaqueserefiereel párrafoprimerodeesteartículo;
IV. Altere,copieoreproduzcalabandamagnéticaoelmediodeidentificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología, de cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo;
V. Sustraiga, copie o reproduzca información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo; o
VI. Posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para sustraer, copiar o reproducir información contenida en alguno de los objetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, con el propósito de obtener recursos económicos, información confidencial o reservada.
Para los efectos de este Capítulo, se entiende por tarjetas de servicio, las tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias, a través de un contrato que regula el uso de las mismas, por medio de las cuales, los usuarios de las tarjetas, ya sean personas físicas o morales, pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos afiliados a la empresa comercial emisora.
ARTÍCULO 433
Penas por tráfico, posesión y comercialización de tarjetas alteradas o falsificadas
Se sancionará con prisión de tres a nueve años y multa de treinta mil a trescientos mil días multa, al que posea, adquiera, utilice, comer-cialiceodistribuya,cualquieradelosobjetosaqueserefiereelpárrafo primero del artículo 432 de esta Ley, a sabiendas de que estén alterados o falsificados.
ARTÍCULO 434
Pena por el uso indebido de equipos y medios electrónicos
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