Delitos transnacionales contra el ambiente y su proceso penal en México

AutorGabriel Calvillo Díaz
Páginas113-127

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Durante 1 las últimas décadas ha evolucionado la idea de que el impacto positivo del Derecho Ambiental en nuestra sociedad requiere no sólo de una estrategia de gestión inductiva dirigida al cumplimiento voluntario de sus normas, sino también en cierta medida y bajo supuestos particulares, de acciones efectivas de verificación del cumplimiento, ejecución e incluso imposición coactiva de la ley ambiental. Una parte de estas acciones corresponde al Derecho Penal. Nos referimos a la responsabilidad por la comisión de los delitos que atentan en contra del ambiente, hoy vigentes tanto en el ámbito del sistema de justicia federal, como de los cuerpos normativos de las entidades federativas.

Creemos que la normatividad ambiental requiere de consecuencias jurídicas, que no sólo tiendan a recuperar el beneficio económico obtenido por el infractor al violar la ley, así como a restituir o reparar el entorno dañado, sino que bajo un esquema de mínima intervención y efectiva aplicación, sirvan además como un elemento disuasivo al incumplimiento de esta normatividad y a la producción de daños y riesgos altamente nocivos para la sociedad en su conjunto.

El Derecho Penal en el ámbito ambiental sirve al propósito de inhibir, bajo el principio de prevención individual y general de la pena, las conductasPage 114 ilícitas consideradas por el legislador como más nocivas y peligrosas para la sociedad, por sus implicaciones adversas para los recursos naturales, la flora y fauna, los ecosistemas existentes en el territorio nacional e incluso para la salud humana; así como para lograr el fin de la reconstitución del tejido social que se ve afectado ante este tipo de actos nocivos. Pensemos por citar un ejemplo, en el reproche conjunto de la sociedad frente al acto de descarga clandestina de sustancias tóxicas a un cuerpo de agua, que de manera dolosa es ordenado por los directivos de una corporación, y que ocasiona la pérdida de la vida de un menor que la consume o que entra en contacto con ella2. Sin duda alguna el reclamo en justicia frente a un hecho reprobable de esta naturaleza, no sólo incluirá la reparación del daño ocasionado, sino la punición de forma tal que se neutralice el beneficio económico obtenido por el infractor al incumplir las normas de seguridad ambiental, que constituye el motivador principal de esta forma de delincuencia económica; así como la necesidad de mandar un mensaje claro tanto al responsable del ilícito y a los tomadores de decisiones corporativas, como al conjunto de los agentes económicos que realizan actividades industriales riesgosas, de forma tal que se inhiba la repetición de conductas y hechos similares en el futuro.

Teniendo presente la importancia de la eficacia del Derecho Penal en materia ambiental, en el ámbito interno del Estado, debemos tomar en cuenta que estos delitos no sólo tienen un origen y alcance en el territorio sujeto a la jurisdicción de nuestro país. Frecuentemente trascienden las fronteras nacionales.

Al igual que los fenómenos ambiéntales, el alcance de este tipo de delitos puede traspasar las fronteras y jurisdicciones internas, y adquirir con esto una connotación transnacional. Surgen entonces cuestionamientos sobre la

El 16 de febrero del 2008, el Diario la Jornada publicó la nota titulada -El Salto al patio trasero del infierno- en la que se narra la muerte de Miguel Ángel López Rocha, de ocho años, luego de estar 19 días en estado de coma tras haber caído, jugando, al río Santiago en Jalisco, uno de los peores casos de contaminación industrial y orgánica a nivel mundial. El contacto con el agua del río le provocó intoxicación con arsénico, septicemia (infección) generalizada e inflamación cerebral, debido a los altos niveles de sustancias tóxicas, metales pesados y bacterias nocivas que contiene.Page 115 efectividad de las sanciones penales, cuando los delitos contra el ambiente son cometidos en jurisdicciones extranjeras, o bien, los efectos de los mismos se manifiestan en el territorio competencia de más de una nación. Aparecen de esta forma los delitos transnacionales contra el ambiente.

En años recientes algunos cuestionamientos se han enfocado hacia tipos "internacionales" de delitos que atentan contra el ambiente3. La criminalidad ambiental está asumiendo crecientemente un carácter internacional, al mismo tiempo que las naciones han añadido sanciones penales a su legislación ambiental, y puesto mayor énfasis en los procesos penales de violaciones a esta normatividad.

Estas tendencias han sido especialmente pronunciadas en México y en los Estados Unidos de América. Muestra de lo anterior son las reformas a la legislación penal ambiental mexicana4, y el rápido progreso de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) en el desarrollo de su capacidad de investigación de delitos ambientales. Por otro lado, en Norteamérica podemos observar indicios que señalan hacia un potencial aumento en la criminalidad ambiental con implicaciones en ambos lados de la frontera.

Esta creciente tendencia hacia el proceso penal de las conductas más nocivas para el medio ambiente, y la transnacionalización de las mismas, nos obligan a considerar instrumentos y procedimientos jurídicos que implican de igual forma a más de un Estado. Pero ¿pueden existir realmente conductas delictivas con efectos ambientales transnacionales?

En 1993, los investigadores criminales de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos en el estado fronterizo de Texas, iniciaron una investigación en torno a un caso de potencial transportación y exportación ilegal de residuos tóxicos de los Estados Unidos hacia México, que probaría ser ciertamente transnacional5. En 1991, el gobernador de Texas, tomando en cuenta que este estado fronterizo es uno de los líderes en generación de sustanciasPage 116 tóxicas, que producen problemas ambientales como contaminación atmosférica y de agua potable y generación de residuos sólidos, creó la Texas Environmental Task Force. Este grupo especializado de investigación ambiental criminal desarrolló, desde el año 1992, un plan para establecer puntos de revisión en los cruces de la frontera con México. Este esfuerzo conjunto del estado de Texas y la EPA fue denominado el Proyecto Éxodo. En Junio 29 de 1993, este grupo en coordinación con autoridades aduanales mexicanas, estableció puntos de revisión en los dos puentes de cruce fronterizo de la ciudad de Laredo, Texas. Como resultado se realizó la detección de dos contenedores de tren, que contenían 127 tambores de 55 galones cada uno con aparentes residuos tóxicos. Más tarde la EPA determinó que estos tambores, provenientes de Europa y cuyo destino final era México, efectivamente contenían residuos considerados como peligrosos por su toxicidad conforme a la normatividad estadounidense. De acuerdo con la legislación penal norteamericana esta transportación era en ese momento constitutiva de un delito, salvo el caso de de que se hubiese demostrado que la misma tenía como fin último el reciclaje lícito de esas sustancias tóxicas.

Con la colaboración de autoridades mexicanas se determinó que el centro de reciclaje en México, mencionado como destino final en el manifiesto de transportación de los responsables, había sido clausurado meses antes y no se encontraba en condiciones para procesar o reciclar los residuos. El destino final de estas sustancias hubiesen sido sin duda, ilegal. Gracias a esta información, fue posible que las autoridades investigadoras de los Estados Unidos reunieran los elementos probatorios, necesarios para iniciar el proceso penal de los transportistas por la comisión de delitos contra el ambiente con características eminentemente transnacionales.

En Europa, la experiencia de más de tres décadas ha mostrado un incremento en la delincuencia ambiental transnacional, que data originalmente de 1985. Entre otras razones se cita el principio de "not in my backyard" [no en mi patio trasero], como una causa explicativa del incremento en el fenómeno delictivo. Esta expresión deviene del incentivo para disponer ilegalmente las sustancias peligrosas producidas en los países industriales desarrollados, en el territorio de países con una regulación ambiental y sistemas de responsabilidad menos estrictos o efectivos [el patio trasero].

Sin crear paralelamente a los sistemas punitivos ambientales, canales de solución económicamente factibles a los problemas ambientales, se generanPage 117 razones suficientes para que los tóxicos sean movilizados clandestinamente a través de las fronteras para una disposición libre de costos. La introducción de una regulación más estricta en relación al proceso y confinamiento de estos desechos, hace más costosa la responsabilidad de los generadores que deben ocuparse de su destino final. Estudios en los Países Bajos han revelado que la presión del problema...

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