Delitos contra el servicio publico cometidos por particulares

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CODIGO PENAL D.F./PROMOCION DE CONDUCTAS...
te en el lugar y el momento en que se comete el delito, se impondrá
de seis meses a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos
días multa.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda
del equivalente a cinco mil veces el salario mínimo antes anotado, se
impondrán de dos a doce años de prisión y de trescientos a seiscien-
tos días multa.
CAPITULO XIII
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS
ARTICULO 276. Al que sin ser servidor público se atribuya ese
carácter y ejerza alguna de las funciones de tal, se le impondrán de
uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
TITULO DECIMO NOVENO
DELITOS CONTRA EL SERVICIO PUBLICO CO-
METIDOS POR PARTICULARES
CAPITULO I
PROMOCION DE CONDUCTAS ILICITAS, COHECHO Y
DISTRACCION DE RECURSOS PUBLICOS
ARTICULO 277. Al particular que promueva una conducta ilícita
de un servidor público, o se preste para que éste o por interpósita
persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de ne-
gocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo,
cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a cuatro años de
prisión y de cien a quinientos días multa.
ARTICULO 278. Al particular que de manera espontánea le ofrezca
dinero o cualquier dádiva u otorgue promesa a un servidor público o
a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto
relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes san-
ciones:
I. De seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos
días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no
exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente
en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea
valuable; o
II. De uno a cinco años de prisión y de trescientos a ochocientos
días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o pres-
tación excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el
Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.
El juez podrá imponer al particular una tercera parte de las penas
señaladas en el párrafo anterior, o eximirlo de las mismas, cuando
hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue
un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado es-
pontáneamente el delito cometido.
ARTICULO 279. Al particular que estando obligado legalmente a
la custodia, depósito, administración de bienes muebles o inmuebles
pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos,

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