Delitos contra la seguridad publica

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EDICIONES FISCALES ISEF
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el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos,
por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medi-
das tendentes a la protección de los grupos socialmente desfa-
vorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean co-
metidas por persona con la que la víctima tenga una relación de
subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discri-
minatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensa-
bles para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella. (DOF 14/06/12)
TITULO CUARTO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
CAPITULO I
EVASION DE PRESOS
ARTICULO 150. Se aplicarán de seis meses a nueve años de pri-
sión al que favoreciere la evasión de algún detenido, procesado o
condenado. Si el detenido o procesado estuviese inculpado por deli-
to o delitos contra la salud, a la persona que favoreciere su evasión se
le impondrán de siete a quince años de prisión, o bien, en tratándose
de la evasión de un condenado, se aumentarán hasta veinte años de
prisión.
Si quien propicie la evasión fuese servidor público, se le incre-
mentará la pena en una tercera parte de las penas señaladas en este
artículo, según corresponda. Además será destituido de su empleo
y se le inhabilitará para obtener otro durante un período de ocho a
doce años.
ARTICULO 151. El artículo anterior no comprende a los ascen-
dientes, descendientes, cónyuge o hermanos del prófugo, ni a sus
parientes por afinidad hasta el segundo grado, pues están exentos
de toda sanción, excepto el caso de que hayan proporcionado la fuga
por medio de la violencia en las personas o fuerza en las cosas.
ARTICULO 152. Al que favorezca al mismo tiempo, o en un solo
acto, la evasión de varias personas privadas de libertad por la au-
toridad competente, se le impondrá hasta una mitad más de las
sanciones privativas de libertad señaladas en el artículo 150, según
corresponda.
ARTICULO 153. Si la reaprehensión del prófugo se lograre por
gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a
ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según
la gravedad del delito imputado al preso o detenido.
ARTICULO 154. Al preso que se fugue no se le aplicará sanción
alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se
fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo
caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión.
149TER-154

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