Delitos contra la paz, la seguridad de las personas y la inviolabilidad del domicilio

Páginas62-63
EDICIONES FISCALES ISEF
62
209-211BIS
TITULO DECIMO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD DE
LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DO-
MICILIO
CAPITULO I
AMENAZAS
ARTICULO 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en
su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes
o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le
impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescien-
tos sesenta días multa.
Se debe entender como ligados por algún vínculo con la per-
sona:
a) A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y
parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por
afinidad hasta el segundo; y
c) Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gra-
titud o estrecha amistad.
Este delito se perseguirá por querella.
CAPITULO II
ALLANAMIENTO DE MORADA, DESPACHO, OFICINA O
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
ARTICULO 210. Al que se introduzca a un departamento, vi-
vienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo
justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con en-
gaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se
le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a
cien días multa.
Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor pú-
blico en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena será
de uno a cuatro años de prisión.
ARTICULO 211. Se impondrán las penas previstas en el artículo
anterior, al que se introduzca sin orden de autoridad competente o
sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de
una persona moral pública o privada, despacho profesional, estable-
cimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral
que corresponda.
Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por quere-
lla.
CAPITULO III
USURPACION DE IDENTIDAD
ARTICULO 211 BIS. Al que por cualquier medio usurpe, con fines
ilícitos, la identidad de otra persona, u otorgue su consentimiento

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