Los Delitos Monetarios

DERECHO PENAL

LOS DELITOS MONETARIOS [77]

Lic. Mariano ALBOR SALCEDO

SUMARIO: A) Introducción. B) Una reseña breve. C) El dinero y el derecho. D) El dinero en el pasado mexicano . E) El dinero y su paso constitucional. F) Los delitos monetarios. G) El dinero en las escuelas penales. H) El dinero y los tribunales. 1) El dinero y los tipos penales.

"... y mientras ellos se ocupan del mañana, yo he querido ocuparme del porvenir".ALEXIS DE TOQUEVILLE*

(*) DE TOQUEVILLE, Alexis, La Democracia en América, Fondo de Cultura Económica, México, 1984, p. 41.
A) INTRODUCCION
La moneda es omnipresente. Como las moscas golosas de Antonio Machado, este signo de la vida social evoca todas las cosas; diminuta, casi sin valor, guardada cariñosamente, está oculta en el bolsillo del niño. Después, volátil, acaricia las primeras inquietudes del adolescente. En cambio, la moneda del hombre es sabia e ignorante; débil y fuerte: todo al mismo tiempo. Sin detenerse, la pequeña pieza de metal ha seguido a los seres humanos; su jornada inicial, en manos de artífice bíblico, se prolonga en todos los sentidos del camino: comparte el secreto del crimen; se apoltrona en el ahorro; aligera su paso en la transacción comercial y se esfuerza en la inversión; dobla "la vara de la justicia bajo el peso de la dádiva" y se dignifica cuando es el fruto bien habido del jornal. Sabe de la ironía del soneto; puede vestir el disfraz de los sinónimos y guarda su sonido metálico para que resuene en los poemas crematísticos de Ezra Pound; es objeto dilecto del pecado capital y se recolecta santamente entre los fieles poco antes de la Eucaristía. Pero, también enriquece y endeuda a las naciones. Causa y efecto, la moneda está por todos lados. Tal vez, buscando afanosa e inútilmente en la cartera, algunos de nosotros digamos lo contrario: la moneda es omniausente. Y, sin embargo, en el vacío casi absoluto de la carencia, está y es. Hoy, por ejemplo, está bajo la óptica de los juristas y es una preocupación: su naturaleza, circunstancias y luz del Derecho moderno. Por lo menos, así lo exigen los días que corren.
UNA RESEÑA BREVE
Efectivamente, el origen de la moneda tuvo lugar en los tiempos bíblicos; y el de la norma penal en el Derecho Romano vigente en la época de Mario. Juan de Hevia Bolaños lo explicó con sencillez: "El primero que fabricó moneda en el mundo fue Thare, padre de Abrahán, que era gran artífice a pedimento del Rey Nino, que entonces reinaba. Y la primera que hizo fueron los mismos treinta dineros, porque después de Jesucristo nuestro Redentor y Señor fue vendido a los judíos por Judas..."(1)
(1) HEVIA BOLAÑOS, Juan de, Filípica, Imprenta de la Real Compañía, Madrid, 1985, p. 312. Para otros autores, el origen de la moneda es lidio y su información en un pasaje de Herodoto: "Los Lydios se gobiernan por unas leyes muy parecidas a las de los Griegos... Ellos fueron, al menos que sepamos, los primeros que acuñaron para el uso público las monedas de oro y plata.. ." Herodoto, Los Nueve Libros de la Historia, Librería Perlado, Buenos Aires, 1946, p. 54. Cristina Gómez Morogas (Coord.) Aguila y Sol, Colección de Monedas de Banca Serfín, Miguel Galas, México, 1988, p. 23. Montesquieu, Del Espíritu de las Leyes, Editorial Porrúa, México, 1982, p. 251. A su vez, Rodolfo Sohm ha dado una lección muy clara sobre las primeras prácticas monetarias de los romanos. En su opinión, por cierto, muy autorizada, en los días del viejo derecho consuetudinario de los primeros tiempos destacan los negocios: mancipatio y nexum: "Manci patio era una compra solemne per aes libram. Un fiel contraste -libripens- pesa y entrega al vendedor, ante cinco testigos -cives Romani, púberes- el lingote de cobre -aes, raudus, raudusculum- que representa el precio, y el comprador, mediante ciertas palabras solemnes toma en su mano como propia -de aquí el nombre de mancipium -"aprehensión"- la cosa vendida, o símbolo que la representa, si se trata de una finca".(2)
(2) SOHM, Rodolfo, Instituciones de Derecho Privado Romano, Historia Sistema, Biblioteca de la Revista de Derecho Privado, 1928, p. 41, En mismo sentido ARANGIO RUIZ, Vicente, Historia del Derecho Romano, Reus, Madrid, 1974, p. 11. La conclusión está a la vista: "El lingote de cobre -aes pesado por el libripens-, representaba casi siempre, antes de las XII Tablas, el precio real, cuando aún no existía el dinero amonedado".(3)
(3) SCHM, iB., P. 41. Las XII Tablas es un código venerable. Se trata de las leyes de los hombres de la tierra: es el jus civile de los labriegos. La realidad y la fantasía precisan su entorno con la misma intensidad. Su prestigio como decisión legislativa inaugural es innegable. Ciertamente, no extraña que entre la dureza primigenia de su composición se encuentren disposiciones con un contenido estrictamente pecuniario. Dice Sohm: "La moneda aparece en Roma con las XII Tablas. La vida económica de la ciudad oriéntase hacia el comercio MONETARIO"(4)
(4) Ib. p. 45. Pues bien, las XII Tablas nada dispusieron sobre la falsedad como hecho de carácter delictuoso; si acaso, se refirieron escasamente algunas figuras de carácter fraudulento. En realidad, ese campo quedó vinculado al ejercicio de las acciones civiles.(5) Pasado el tiempo, asegura Teodoro Mommsen, un edicto del pretor Mario Gratidiano "concedía una acción penal para perseguir a los autores de semejantes injusticias".(6)
(5) Véase MOMMSEN, Teodoro, Derecho Penal Romano. Editorial Themis, Bogotá, 1976, p. 20. (6) Ib., p. 423. "La ley Cornelia y las posteriores disposiciones comprendían los siguientes casos: 1o. Aceptar y suscribir como de ley en el mercado de metales preciosos en rama, alguna cantidad de ellos que tuviese menos valor del que la ley de la aleación exige, y también ejecutar cualquiera otra manipulación análoga con dichos metales preciosos. 2o. Disminuir el valor de la moneda de curso corriente en el país, recortándola o realizando alguna otra manipulación análoga. 3o. Falsificar o fabricar privadamente monedas que imitaren a las legítimas, aun cuando las imitadas tuviesen el mismo valor que las últimas. 4o. Expender a sabiendas moneda falsa. 5o. Negarse a sabiendas a recibir moneda legítima del Reino. 6o. El objeto de prevenir el agiotaje que provocaba el hecho de haberse establecido en época posterior una diferencia entre el curso del dinero sellado y el dinero de valor completo, hubo que limitarse en la mencionada época a reprimir penalmente la expedición de monedas de inferior valor"(7)
(7) Ib., pp. 421 y 422 El trueque quedó atrás. Luego fue el dinero. Como una respuesta a sus necesidades, el hombre social y el dinero siempre han hecho vida en común. Sin embargo, el reconocimiento de esas relaciones y la determinación de la naturaleza de ese instrumento ha sido difícil para las ciencias sociales; las mismas dificultades plantean la abstracción económica que la concreción exigida por el Derecho.(8) La sencilla proposición de los economistas en el sentido de "que es dinero lo que el pueblo cree que es dinero"(9) conduce directamente al campo de su funcionalidad. Esta faceta, la de sus atribuciones, en su sentido más amplio, por lo general es aceptado en los análisis de carácter histórico, político y jurídico. Por ello, una buena posición queda establecida en la noción que se da de cada una de estas funciones, si se quiere aproximar con fortuna al fenómeno que le interesa al Derecho.
(8) En este sentido véase, F. A. El Aspecto Legal del Dinero, Banco de México-Fondo de Cultura Económica, México, 1986, pp. 29, 30 y SS. (9) FRANCI, Gabriel, "Monedas", Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIX, Editorial Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, 1979, p. 859. Las funciones atribuidas tradicionalmente al dinero son tres: es un medio de pago, actúa como unidad de cuenta y es un patrón de pagos diferidos.(10) Finalmente, el dinero es un depósito de valor."(11)
(10) Véase, COHEN, Benjamín J., La Organización del Dinero en el Mundo, Fondo de Cultura Económica, México, 1984, pp. 25, 26 y ss. Franco, op. cit., p. 860, MANN, Op. cit., pp. 29 y ss., Newlyn W. T. y R. P. Bootle, Teoría Monetaria, Fondo de Cultura Económica, México, 1984, pp. 9, 10 y ss. (11) Véase NEWLYN, p. 11. Económicamente considerada, la función del dinero como medio de pago es primordial. Su aceptación en este sentido resulta esencial para identificar al instrumento. Mediante esta acción de naturaleza funcional se pagan bienes y servicios. Benjamín J. Cohen lo explica de la siguiente manera: En el desempeño de este papel, el atributo clave del dinero es su aceptabilidad en la liquidación de Como unidad de cuenta, ofrece "un medio de información, un común denominador o numerario por medio del cual se puedan valorar los bienes y servicios y expresar las deudas".(12)
(12) Op. cit., p. 26. Como unidad de cuenta ofrece, "un medio de información, un común denominador o numerario por medio del cual se puedan valorar los bienes y servicios y expresar las deudas".(13)
(13) Ib., p. 26. Entendido como, depósito de valor, "proporciona un medio para conservar la riqueza" (14)
(14) Ib., p. 26. Por otra parte, la moneda tiene un papel político primordial. Cuando el Estado moderno nació -como una obra de arte florentino, según la hermosa alegoría del historiador-(15) presenta una serie de características que lo identifican como aparato de poder: es un ente nacional, territorial, monárquico, centralizador de los poderes políticos y soberano externa e internamente.(16)
(15) BURKHARDT, Jacobo, La Cultura del Renacimiento, Editorial Losada, Buenos Aires, 1942, pp. 7, 8 y ss. (16) Véase, DE LA CUEVA, Mario, La Idea del Estado, UNAM, México, 1986, pp. 41 y ss. Los profetas de la obediencia -Nicolás Maquiavelo, Juan Bodíno, Tomás Hobbes, Jacobo Benigno Bossuet- construyeron un discurso político, al mismo tiempo singular y plural, y levantaron la fortaleza en apariencia inexpugnable del absolutismo. Si existe un hilo conductor en las ideas que explican, justifican y consolidan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR