Delitos en materia de seguridad social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas933-938

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Al modificarse diversas disposiciones de la LSS, mediante el decreto publicado en el DOF del 20 de diciembre de 2001, se adicionó al título sexto, el nuevo capítulo III, denominado "De los delitos", el cual comprende los artículos del 305 al 319.

En dicho capítulo se incorporaron a la ley de la materia, las acciones que el IMSS considera delitosfiscales por causar daños patrimoniales al instituto y, en consecuencia, a sus derechohabientes y beneficiarios, así como la forma en que estos actos serán sancionados.

La integración de estas figuras a la LSS tiene, entre otras, las finalidades siguientes:

1. Fortalecer al IMSS como organismo fiscal autónomo.

2. Incrementar la eficiencia en los procesos.

3. Contener la evasión en que incurren los patrones y demás sujetos obligados, por concepto de cuotas obrero-patronales.

4. Evitar la conducta ilícita y, en su caso, se sancione.

Las disposiciones del capítulo III del título sexto, entraron en vigor el 18dejuniode2002, es decir, al transcurrir 180 días a partir del inicio de vigencia del decreto de reformas, tal y como lo determina el artículo quinto transitorio del mismo decreto de reformas.

Como antecedente, sólo el artículo 305 de la LSS (vigente hasta el 17 de junio de 2002) se refiere a este tópico. En él se enlistan las acciones consideradas como delitos de defraudación fiscal y se indica que el procedimiento para sancionarlos es el establecido en el CFF para esos efectos.

El artículo mencionado señalaba que se equiparaban a delito de defraudación fiscal, las conductas desplegadas por los patrones y demás sujetos obligados que:

1. No cubrieran el importe de las cuotas obrero-patronales durante 12 meses o más, que están obligados a enterar.

2. No formularan los avisos de inscripción o proporcionen al IMSS datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales, en perjuicio del instituto o de los trabajadores, en un 25% o más de la obligación fiscal.

Sin embargo, al presentarse alguna de estas acciones, conforme a lo dispuesto en el CFF, las facultades del ministerio público sólo podrían ser ejercidas cuando existiera querella expedida por la SHCP.

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Así, la SHCP debía formular una declaratoria de perjuicio o posible perjuicio de los trabajadores, del IMSSoambosy, unavezemitidaésta, correspondería a la misma secre-taríaformular querella ante laautoridad en términos del artículo 92, fracción I, del CFF.

Con las reformas del 20 de diciembre de 2001, a partir del inicio de vigencia de este capítulo, cambia el procedimiento, ya que, de acuerdo con el reformado artículo 305 de la LSS, ahora corresponderá al IMSS formular la querella respectiva, a fin de estar en posibilidad de proceder penalmente.

Al formular la querella ante el ministerio público, el IMSS deberá ^de ser posible- cuan-tificar el daño o perjuicio, o el beneficio indebido (artículo 306 de la LSS).

Es importante mencionar que, tratándose de los delitos a que se refiere este capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria (multaen efectivo), por lo que los infractores se harán acreedores a pena corporal, es decir, a cárcel.

La cuantificación del daño, perjuicio o beneficio indebido, a que se refiere el artículo 306, se calcula en SMGVDF y la sanción impuesta dependerá del monto obtenido.

Acontinuación se presentan los principales delitos en materia de seguridad social sancionados por la autoridad judicial:

Defraudación al régimen de...

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