De los delitos en materia de secuestro

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resultan elementos bastantes para hacer la consignación a los tribu-
nales y no aparece que se puedan practicar otras. La policía, bajo la
conducción y mando del Ministerio Público, estará obligada en todo
momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclare-
cimiento de los hechos.
ARTICULO 7. Sólo podrá suspenderse el procedimiento judicial
iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o
derivados del mismo, en el caso de que el inculpado evada la acción
de la justicia o sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame
en el extranjero.
ARTICULO 8. En todos los casos, la sentencia condenatoria que
se dicte por los delitos contemplados en esta Ley, deberá contemplar
la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la
causa con los elementos que las partes le aporten o aquellos que
considere procedentes a su juicio, en términos de la ley.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO
ARTICULO 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:
I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil
días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito
de:
a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier benefi-
cio;
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con
privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o
a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a
terceros; o
d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su
realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los deli-
tos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con
independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le
correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
ARTICULO 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la pre-
sente Ley, se agravarán:
I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a
cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna
o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o
solitario;
b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más
personas;
c) Que se realice con violencia;
d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmue-
ble en el que ésta se encuentra;
e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de se-
senta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga
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LEY SANCIONAR DELITOS SECUESTRO/DE LOS DELITOS...

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