Delitos en materia de hidrocarburos, (Tercera Arista)

AutorMiguel Ángel Marmolejo Cervantes
CargoCorredor Público número 11 del estado de Aguascalientes. Doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), adscrito al cuerpo de investigadores de la egade Business School del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de...
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MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO CERVANTES*

Resumen El presente estudio obedece a una investigación jurídica a detalle sobre la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, la cual se ha abordado desde cuatro aristas, de las cuales se han publicado la primera y la segunda; toca el turno a la tercera, consistente en la teoría del delito de la ley penal especial.

Abstract This research represents a deeper analysis of the Federal Law to Prevent and Punish Hydrocarbons Crimes which was built based on four perspectives whereby the first and the second one were already published and now it’s time for the third perspective, concerning the crime theory of the criminal law.

* Corredor Público número 11 del estado de Aguascalientes. Doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho, y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), adscrito al cuerpo de investigadores de la EGADE Business School del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM).

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SUMARIO: I. Tercera arista: clasificación dogmática de los delitos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. II. Clasificación dogmática de los delitos en particular.

Tercera arista: clasificación dogmática de los delitos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

En la presente arista se abordará la teoría de cada uno de los delitos contemplados en la ley penal especial, mediante el desarrollo de una clasificación estandarizada que permita apreciar la integración de los elementos del tipo penal respectivo, así como la probable responsabilidad; lo anterior, con base en el Código Penal federal.

La clasificación en comento se elabora en función de la doctrina penal comúnmente aceptada por la comunidad jurídica, y sirve de base a las clasificaciones utilizadas por los autores que se desprenden en el apartado de bibliografía del presente estudio, en el entendido de que a la fecha no existe una clasificación en particular de los delitos contenidos en la ley penal especial, en virtud de su reciente entrada en vigor, motivo por el cual resulta trascendente y necesario un primer acercamiento en concreto.

Cabe mencionar que la presente arista no atiende al desarrollo de ninguna teoría del delito ni a ninguna teoría del caso, en razón de que era necesario contar con elementos fácticos de casos concretos que permitieren una idoneidad en el estudio.

Clasificación dogmática de los delitos en particular

Artículo 8º:

Se sancionará con pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15 000 a 25 000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien:

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  1. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

  2. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

    1. Elementos del tipo positivos:

      1. Conducta

        1.1. Acción: El sujeto activo despliega los movimientos corporales encaminados a la sustracción y/o aprovechamiento del hidrocarburo u otros, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

      2. Formas de intervención

        2.1. Autoría

        • Directo: El que por sí mismo lleva a cabo la sustracción o aprovechamiento de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

        • Coautor: Realiza de manera conjunta la sustracción o aprovechamiento de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

        • Mediato: Se sirve de otra persona para llevar a cabo la sustracción o aprovechamiento de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

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        2.2. Participación

        • Inducida: Incita dolosamente a otra persona a que haga la sustracción o aprovechamiento de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

        • Complicidad: Cuando exista previo acuerdo para la sustracción o aprovechamiento de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, ya sea antes, durante o después de que se lleve a cabo, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

        • Encubrimiento: No hay acuerdo previo, pero se da éste, luego de cometida la sustracción o aprovechamiento del hidrocarburo u otros (remitirse al artículo 400 del Código Penal federal).

      3. Tipicidad

        La constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley penal especial, y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico.

        3.1. Consecuencia jurídica

        Pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15 000 a 25 000 días de salario mínimo.

        3.2. Abierto

        Su formulación es amplia. Cualquier conducta por medio de la cual se sustraigan o aprovechen los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

        3.3. Básico

        No requiere de otros tipos penales para complementarse, aunque si el sujeto activo encuadra en los supuestos del artículo 21 de la ley penal especial, la pena se agrava por existir calidad específica (puede ser complementado por la agravante de mérito.)

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        3.4. De resultado material

        Su formulación resulta en un cambio en el mundo exterior.

        3.5. Instantáneo

        Cuando la sustracción o aprovechamiento de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos coincide con la consumación, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

        3.6. Permanente o continuo

        Cuando la consumación de la sustracción o aprovechamiento de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos se prolonga en el tiempo, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

        3.7. Continuado

        Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo se lleva a cabo la sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, mediante una serie de actos idénticamente vulneratorios, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

      4. Punibilidad

        La establecida en el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se agrava en relación con el sujeto activo del delito en términos del artículo 21 de la ley penal especial.

    2. Elementos del tipo objetivos

      1. Bien jurídico tutelado: El patrimonio, la riqueza nacional y/o seguridad energética, según sea el caso.

      2. Resultado: De lesión.

      3. Conducta: De acción.

      4. Sujeto activo o inculpado: Cualquier persona. No obstante, puede haber calidad específica en el sujeto activo cuando

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        es cometido por persona que fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales (delito agravado).

      5. Sujeto pasivo o víctima: Cualquiera de los asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

      6. Objeto material: Hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (la cosa sobre la que se concreta la acción delictuosa).

      7. Referencia o modalidad: No aplica.

    3. Elementos del tipo normativos

      1. Jurídicos: Libro Primero del Código Penal federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Seguridad Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Extinción de Dominio y la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, así como las definiciones del artículo 3 de la ley penal especial; por ejemplo: para definir lo que son los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, requiriéndose de pruebas periciales para su determinación o comprobación.

      2. Culturales: No aplica.

    4. Elementos subjetivos

      1. Culpabilidad/imputables:

      1.1. Dolo:

      • Directo: Cuando se realiza la sustracción o aprovechamiento conociendo el resultado, éste coincide con el propósito del agente ya que decide sustraerlo o aprovecharlo y lo hace.

      • Indirecto: Cuando se realiza la sustracción o aprovechamiento sin la intención de producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido.

      • Eventual: Cuando se sabe que para obtener la sustracción o aprovechamiento es probable que se presenten otros resultados.

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      Indeterminado: No surte el dolo indeterminado, pues el propósito siempre es...

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