Delitos en materia de hidrocarburos (Primera Arista)

AutorMiguel Ángel Marmolejo Cervantes
CargoCorredor Público número 11 del Estado de Aguascalientes. Doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), adscrito al cuerpo de investigadores de la EGADE Business School del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de ...
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MIGUEL ÁNGEL MARMOLEJO CERVANTES*

Resumen El presente estudio obedece a una investigación jurídica a detalle sobre la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, la cual será abordada desde cuatro aristas, en donde cada una de estas, serán publicadas de manera sistemática y ordenada en próximos números, en los términos siguientes: Primera arista: Breve descripción de la ley penal especial, exposición de motivos y debate sostenido durante el proceso legislativo. Segunda arista: Puntos constitucionales y convencionales de la ley penal especial a la luz de los derechos humanos del imputado. Tercera arista. Clasificación dogmática de los delitos de la ley especial. Cuarta arista. Retos y Perspectivas de la ley penal especial.

Abstract This research represents a deeper analysis of the Federal Law to prevent and punish Hydrocarbons Crimes which was built based on four perspectives and will be published each systematically fin future editions, according to the following terms: First perspective: Brief explanation of the criminal law, explanatory preamble and congressional debate. Second perspective: Constitutional and conventional (human rights) analysis of the criminal law fin terms of the criminal defendant best interest. Third perspective: Crime theory classification of the criminal law. Fourth perspective: Challenges and Perspectives of the criminal law.

* Corredor Público número 11 del Estado de Aguascalientes. Doctor en Derecho por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho y miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), adscrito al cuerpo de investigadores de la EGADE Business School del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM).

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Primera arista: Descripción de la ley penal especial, exposición de motivos y debate sostenido durante el proceso legislativo

Introducción

Ante la profunda reingeniería acontecida en el sector energético mexicano —particularmente en el área de los hidrocarburos—, derivada de la reforma constitucional en materia energética publicada el 20 de diciembre de 2013 y subsecuentes publicaciones de sus leyes secundarias, se identificó la natural consecuencia de adaptar los tipos penales al nuevo modelo constitucional y reglamentario de los hidrocarburos para combatir con mayor eficacia la gravísima situación de la sustracción ilícita de los mismos.

Motivo por el cual, el senador Omar Fayad Meneses del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa intitulada: Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en contra del Patrimonio Nacional en Materia de Hidrocarburos y modificaciones a diversas leyes; la cual durante el proceso legislativo y por las razones que más adelante se describen, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016, bajo el título de Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos. De igual manera fueron reformados, adicionados y derogados, diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es común que toda legislación penal sea controvertida, particularmente por las causas que justifican las penas de prisión que conllevan las conductas tipificadas como delito, pero lo es más cuando estas no son razonables ni proporcionales, o bien, cuando existe una confusión de origen sobre los conceptos técnicos propios de la nueva reconfiguración constitucional de la industria de los hidrocarburos, o peor aún, si se aprecia a todas luces una protección excesiva, no justificada, de ciertos bienes jurídicamente tutelados materia de la ley penal especial.

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Es por ello, amable lector, que resulta necesario abordar el análisis de la ley penal especial en comento, a través de las cuatro aristas descritas, a efecto de que sea posible una reflexión sobre los alcances y las repercusiones de los nuevos tipos penales, así como la forma de acreditación de la probable responsabilidad, siempre bajo el eje rector de los derechos humanos del imputado, sin demeritar la gravedad propia de las conductas tipificadas;1resultados que serán publicados de manera ordenada y sistemática, en próximos números.

Con motivo de lo anterior, y a fin de desarrollar la primera arista de la presente investigación jurídica, se procederá a la descripción sucinta del contenido de la ley penal especial, a la exposición de motivos y al debate sostenido durante el proceso legislativo.

Breve descripción del decreto de la ley penal especial y demás ordenamientos legales modificados

La Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, consta de cuatro títulos: el primero, relativo a las disposiciones generales; el segundo, de los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos; el tercero, de las reglas generales de la responsabilidad, y el cuarto, de la prevención.

De manera sintetizada, el contenido de la ley penal especial se encuentra estructurado de la siguiente manera:

Del artículo 1 al 7 (Título Primero-Disposiciones Generales). Se aprecia que la ley es de orden público y federal, que en los casos no previstos se estará al libro primero del Código Penal Federal, al Código Federal de Procedimientos Penales, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley de Hidrocarburos, a la Ley de Seguridad Nacional, a la Ley General del Sistema Nacional de Segu-

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ridad Pública, a la Ley Federal de Extinción de Dominio y a la Ley de Navegación y Comercios Marítimos. Se incorpora igualmente un capítulo de definiciones distintas a los de la Ley de Hidrocarburos, pero complementario a esta, destacando la definición de la industria petrolera, que contempla toda la cadena de valor; desde la exploración y extracción, pasando por la recolección, reinación, transporte, almacenamiento y venta; hasta la comercialización y prestación de servicios relacionados, incluyendo la investigación y el desarrollo tecnológico. Se contempla que el Ministerio Público de la Federación procederá de oficio en la investigación y persecución de aquellos delitos que no se persigan por querella de parte ofendida o del órgano regulador.

También se indica la forma de acreditar la propiedad y legítima posesión de los hidrocarburos, la utilización de marcadores y la presunción de propiedad federal de los mismos, a favor de las empresas productivas del Estado, subsidiarias o iliales, así como la forma de entrega de los hidrocarburos cuando estos hayan sido asegurados, previa inspección y obtención de muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales; ratificándose la competencia y jurisdicción federal del Ministerio Público de la Federación y del Poder Federal, respectivamente.

Del artículo 8 al 20 (Título Segundo-De los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás activos). Se establecen los tipos penales propios de la ley penal especial. Se recomienda para este apartado, la lectura del “cuadro simplificado”2que obra anexo al final del presente artículo, o bien, si se desea una lectura expedita, dirigir su atención a lo resaltado en “negritas”.

Art. 8.- Para la sustracción y aprovechamiento de hidrocarburos y otros, sin derecho y consentimiento de quien pueda disponer de ellos, pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15 000 a 25 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos.

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Art. 9.- Por la compra, enajenación, recepción, adquisición, comercialización o negociación, resguardo, transporte, almacenaje, distribución, posesión, suministro y ocultación, así como alteración o adulteración (para este último caso querella necesaria) de hidrocarburos y otros, sin derecho y consentimiento de quien pueda disponer de ellos, se sancionará dependiendo de los litros objeto del ilícito, es decir, si la cantidad es menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 2 a 4 años de prisión, y multa de 3 000 a 4 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos; mayor a 300 litros pero menor a 1 000 litros, de 4 a 8 años de prisión, y multa de 4 000 a 8 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos; mayor a 1 000 litros pero menor a 2 000 litros, de 8 a 12 años de prisión, y multa de 8 000 a 12 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos; igual o mayor a 2 000 litros, de 10 a 15 años de prisión, y multa de 10 000 a 15 000 días s.m.v., en el lugar de los hechos. Si no es posible la cuantificación del volumen se aplicará la pena mayor, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma3que se trata de cantidades mayores a los 2 000 litros.

Art. 10.- A quién...

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