De los delitos en materia electoral

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas3-8
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LEY MATERIA DELITOS ELECTORALES/DELITOS EN MATERIA... 4-7
TITULO SEGUNDO
DE LOS DELITOS EN MATERIA ELECTORAL
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
ARTICULO 4. El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con
el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta Ley.
(R) ARTICULO 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cual-
quiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la
sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación
para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las
entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
(DOF 19/01/18)
ARTICULO 6. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán con
independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en
la comisión de los delitos previstos en esta Ley.
CAPITULO II
DELITOS EN MATERIA ELECTORAL
ARTICULO 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis
meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jor-
nada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren
formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se
abstenga de emitirlo;
IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio
y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o
bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector
acerca de su intención o el sentido de su voto.
La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los
funcionarios electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más creden-
ciales para votar de los ciudadanos;
VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o
más credenciales para votar de los ciudadanos;
VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien
mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a
votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante
la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la
misma.
Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante
de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena
prevista en el presente artículo.
De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios
de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien,
para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición;
o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a
favor de un candidato, partido político o coalición;

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