Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia

Páginas33-39
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
TITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD
CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA
VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
CAPITULO I
HOMICIDIO
ARTICULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de
ocho a veinte años de prisión.
ARTICULO 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la
muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órga-
no u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas
o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma
lesión.
ARTICULO 125. Al que prive de la vida a su ascendiente o des-
cendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adop-
tado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja
permanente, con conocimiento de esa relación, se le impondrán pri-
sión de diez a treinta años y pérdida de los derechos que tenga con
respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Si faltare el
conocimiento de la relación, se estará a la punibilidad prevista para
el homicidio simple.
Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agra-
vante de las previstas en el artículo 138 de este Código, se impondrán
las penas del homicidio calificado. Si concurre alguna atenuante se
impondrán las penas que correspondan según la modalidad.
ARTICULO 126. Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su nacimiento, se le impondrá
de tres a diez años de prisión, el juez tomará en cuenta las circuns-
tancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los
móviles de su conducta.
ARTICULO 127. Al que prive de la vida a otro, por la petición
expresa, libre, reiterada, seria e inequívoca de éste, siempre que
medien razones humanitarias y la víctima padeciere una enfermedad
incurable en fase terminal, se le impondrá prisión de dos a cinco
años.
Los supuestos previstos en el párrafo anterior no integran los
elementos del cuerpo del delito de homicidio, así como tampoco las
conductas realizadas por el personal de salud correspondiente, para
los efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la
Tampoco integran los elementos del cuerpo del delito previsto
en el párrafo primero del presente artículo, las conductas realizadas
conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Voluntad
Anticipada para el Distrito Federal suscritas y realizadas por el solici-
tante o representante, en el Documento de Voluntad Anticipada o el
CODIGO PENAL D.F./HOMICIDIO
123-127

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