Delitos fiscales para las personas morales

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
CargoSocio Director de JCH Abogados
Páginas18-19

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MIRADOR FISCAL

DELITOS FISCALES PARA LAS PERSONAS MORALES

A raíz de las últimas reformas y adiciones a la legislación penal en México, se
ha resaltado la idea de que las personas morales pueden responder por la comisión de delitos en forma independiente
de las personas físicas.

Hasta principios del siglo xx, la persona física fue el único sujeto del derecho

penal, ya que de acuerdo con la teoría de Savigny, las personas jurídicas por ser ficciones legales no podían tener responsabilidad penal por carecer de capacidad
de actuar o voluntad, en sentido psicológico. Sin embargo, las nuevas formas de criminalidad de la delincuencia organizada dieron nacimiento a estos nuevos sujetos penales, de tal forma que las personas físicas y jurídicas ahora responden por la comisión de delitos de manera independiente.

De conformidad con la legislación civil de nuestro país, las personas morales incluyen cualquier corporación de carácter público reconocida por la ley, sociedades civiles o mercantiles, sindicatos, asociaciones profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas, asociaciones distintas con fines políticos, científicos, artísticos, entre otros.

El inicio de la responsabilidad penal en México para las personas jurídicas surge principalmente
a raíz de las reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Penal Federal, publicadas el 5 de marzo de 2014 y el 17 de junio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, así como las adecuaciones a la legislación penal de diversas entidades federativas. Dichas

reformas se originan por compromisos adquiridos por México en diversos acuerdos internacionales de la materia.

Conforme al Código Nacional
de Procedimientos Penales,
las personas jurídicas tienen responsabilidad penal autónoma plena por delitos cometidos a
su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen. Las conductas reprochadas pueden ser ejecutadas por los administradores, representantes legales, empleados
e incluso por personas ajenas a la empresa. Los medios de comisión del delito pueden ser los equipos
de transporte, de comunicación, infraestructura, plataforma tecnológica u otro medio de la empresa.

Además, para la comisión
del delito debe demostrarse
la inobservancia del debido control en la organización de la persona jurídica. Esto supone
la existencia de protocolos, esquemas de seguridad y el cumplimiento de disposiciones legales. Pueden...

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