Delitos fiscales

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas227-217

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8.1. Defraudación fiscal

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 365 del Código, comete el delito de defraudación fiscal quien, mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución a su cargo o en su carácter de retenedor, y obtenga un beneficio indebido en perjuicio de la hacienda pública estatal o municipal.

8.2. Delitos asimilables a defraudación fiscal

Asimismo, en su artículo 367, el Código señala que además comenten el delito de defraudación fiscal, y por ende se les sancionará con las mismas penas, quienes:

a) Mediante la simulación de actos jurídicos, omitan total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo.

b) Intencionalmente proporcionen, con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar contribuciones.

c) No entreguen a las autoridades fiscales, dentro del plazo del requerimiento que se les haga, las cantidades que hayan retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones.

d) Para registrar sus operaciones contables o fiscales, lleven dos o más registros contables con distintos asientos o datos.

e) Asesoren al contribuyente sobre la forma de aprovechar errores o consumar engaños para omitir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, o realicen las acciones en representación del contribuyente a efecto de consumar defraudación fiscal.

Continuando con este asunto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 366 de dicho Código, el delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

Pena - Monto defraudado

  1. Prisión de tres meses a un año de $ 100,000.00 hasta $ 250,000.00

b) Prisión de uno a tres años de $ 250,000.00 hasta $ 500,000.00

c) Prisión de tres a cinco años de $ 500,000.00 en adelante

d) Prisión de tres meses a tres años Monto no determinable

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8.3. Otras sanciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código, se impondrá pena de tres meses a un año de prisión a quien:

a) Omita solicitar su inscripción al registro fiscal o la de un tercero, por más de un año, teniendo la obligación de hacerlo.

b) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los registros o cuando habiéndolo presentado, el mismo resulte...

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