Delitos y faltas electorales

AutorFrancisco Fernández Segado - J. Fernando Ojesto Martínez Porcayo
Cargo del AutorLicenciado en derecho por la Universidad de Murcia - Maestro en derecho, magistrado de la Sala Superior y presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México.
Páginas1020-1071
XL. DELITOS Y FALTAS ELECTORALES
FRANCISCO FERNÁNDEZ SEGADO,
J. FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Sobre el método de exposición
El trabajo que se presenta pretende como objetivo principal actualizar, ba-
jo la sistemática de estudio planteada en una primera versión, el contexto
de 19 países latinoamericanos1en cuanto al tema de los delitos y las faltas
electorales. Desde esta óptica o pretensión, la actualización a que nos refe-
rimos atiende a un proceso de cambios, principalmente cronológicos y de
contenido teórico-doctrinal, que toma como referencia el marco normati-
vo electoral vigente de estos países (Ojesto Martínez Porcayo, 2004). De
este modo, el elevado número de casos que son objeto de estudio y la hete-
rogeneidad de los modelos normativos analizados conforman una realidad
compleja, difícil de ser tratada de manera unitaria. Para superar esa difi-
cultad, pero manteniendo el enfoque comparativo, hemos optado por es-
tructurar el trabajo en dos partes, la primera dedicada a los delitos electo-
rales y la segunda a las faltas.
Delitos y faltas en materia electoral son aquellas acciones u omisiones
que, de una forma u otra, entrañan la puesta en peligro del proceso electo-
ral, vulnerando la normativa que intenta garantizar la transparencia y la
limpieza del mismo.
Por una parte puede considerarse al delito electoral como el acto u
omisión que contraviene las disposiciones legales y que atentan contra la
certeza y efectividad del sufragio, mismo que realizan los ciudadanos, los
funcionarios electorales, funcionarios públicos, representantes de partido
1020
1Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Gua-
temala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uru-
guay, Venezuela.
y ministros de culto religioso, y por otra parte, los delitos electorales son
conductas o acciones que vulneran las disposiciones constitucionales y le-
gales, poniendo en riesgo la función electoral y el sufragio en cualquiera de
sus modalidades (López Sanavia, 2002: 98 y ss.).
Ahora bien, si una conducta es constitutiva de delito o falta electoral es
algo que decide el legislador, atendiendo a los criterios que estima oportu-
nos y que, como se aprecia en este trabajo, varían de un país a otro. Esto
supone que un mismo hecho puede ser penado como delito en unos países
y como falta en otros. Así, por ejemplo, votar sin tener derecho a ello supo-
ne, en la mayoría de los casos estudiados, la comisión de un delito, mientras
que en Paraguay ese mismo hecho es castigado como falta (art. 331, primer
párrafo en relación al diverso 91 del CE). De otro lado, por definición, la co-
misión de un delito lleva aparejada la imposición de una pena más grave
que aquella que corresponde a una falta dentro de un mismo ordenamien-
DELITOS Y FALTAS ELECTORALES 1021
SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CAPÍTULO
CE Código Electoral (Brasil, Bolivia, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Pa-
raguay).
CED Código Electoral Decreto 2241 del 15 de julio de 1986 de Colombia.
CEN Código Electoral Nacional de Argentina.
México.
CP Código Penal (El Salvador, Colombia y Paraguay).
CPF Código Penal Federal de México.
DL Decreto Ley 26859 de Perú.
LE Ley Electoral/Ley de Elecciones (Ecuador, Nicaragua, República Do-
minicana, Uruguay).
LEOP Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de Honduras.
LEPP Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala.
LERC Ley Electoral de la República de Cuba.
LOCVPE Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escruti-
nios de Chile.
LOSIESE Ley Orgánica sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio
Electoral de Chile.
LOSPP Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política de Venezuela.
to, pero no siempre es así, si se comparan las sanciones de delitos y fal-
tas en distintos países. Por ejemplo: el delito de negarse a admitir el voto
está castigado en Brasil con una pena pecuniaria de 30 a 60 días de sala-
rio mínimo, mientras que las faltas electorales en Guatemala pueden ser
sancionadas con penas de privación de libertad de 10 a 60 días (art. 255 de
la LEPP).
A pesar de esas dificultades para establecer una distinción nítida entre
delitos y faltas en un estudio comparado de 19 legislaciones distintas, exis-
ten razones que justifican esta división para efectos de análisis. Por un
lado, determinadas acciones son consideradas como delitos en casi la tota-
lidad de las legislaciones estudiadas, siendo sancionadas con penas más
graves que las faltas. Existen, además, diferencias relevantes en determina-
dos aspectos procesales, ya que, partiendo de la distinta importancia que
se concede a delitos y a faltas, en algunos países son competentes órganos
diferentes para enjuiciar unos u otras, o varía el procedimiento que se de-
be seguir en la sustanciación del proceso, los recursos que cabe interponer,
etcétera.
La división expositiva entre delitos y faltas se ha mantenido a la hora
de elaborar los cuadros sinópticos.
1.2. Fuentes legales
Son pocos los casos en que la propia Constitución regula directamente as-
pectos relacionados con los delitos y las faltas electorales. Así, el artículo
57 de la Constitución hondureña establece que la “acción penal por delitos
electorales es pública y prescribe a los cuatro años”, de igual manera, en el
capítulo IV, del título V, se protege penalmente al sufragio universal al esta-
blecer en su numeral 45 que “se declara punible todo acto por el cual se
prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país”,
para finalmente incardinarlo en el artículo 210 de la LEOP, y para su com-
petencia el artículo 58 señala que “de los delitos y faltas electorales conoce
la justicia ordinaria”. Por su parte, la Constitución panameña en sus ar-
tículos 137.4 y 138.3 habla de la competencia del Tribunal Electoral para
“sancionar las faltas y delitos contra la libertad y pureza del sufragio”,
ya que el artículo 138.3 regula las funciones del fiscal electoral, incluyendo
“la persecución de los delitos y contravenciones electorales”. El artículo 9.2
de la Constitución de Uruguay dice
1022 DELITOS Y FALTAS ELECTORALES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR