Delitos electorales: usurpación de identidad

AutorSantiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez
Páginas10-17

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Los delitos electorales son aquellas conductas que dañan el adecuado proceso electoral. Afectan a la democracia como concepción abstracta y algunas lo hacen en particular a los ciudadanos que viven bajo las reglas establecidas para la elección de cargos públicos y, por tanto, también afecta la participación ciudadana. Anteriormente se habló de los delitos de mayor presencia, como el turismo electoral y el condicionamiento de programas sociales, los cuales tienen como común denominador la afectación de la democracia por medio de la manipulación de los sectores sociales más desprotegidos, es decir, de aquellos en condiciones de vulnerabilidad social que ven en la participación de estos hechos la oportunidad de enfrentar sus condiciones de pobreza, en muchos casos extrema.

No obstante, recientemente se ha observado un fenómeno que tiene una lectura diferente al del aprovechamiento de la vulnerabilidad social y la afectación de la democracia como efecto principal. Para llevarlo a cabo se incurre en el delito de alteración del Registro Federal de Electores (RFE) y la expedición ilícita de credenciales para votar. Mucho se ha discutido respecto al cambio de identidad, detectada por el INE a través de los modelos de identificación biométrica y dactilar, a los que nos referiremos más adelante, pero poco se ha analizado en el ámbito penal electoral de una modalidad distinta que, para efectos de este artículo, denominaremos “usurpación de identidad”, mediante la cual una persona utiliza datos de otra, como el domicilio, el nombre, el género, la edad y la nacionalidad, para obtener una credencial para votar con fotografía y cometer diversos delitos, particularmente de corte patrimonial. De ahí la relevancia del tema, ya que, por un lado, afecta el proceso democrático por la alteración al RFE, daña a las personas y sus bienes ante el apoderamiento de su identidad y, además, detona la comisión de otros delitos de alto impacto.

Alteración del Registro Federal de Electores: mismos rasgos, identidades distintas; distintos rasgos, misma identidad

La usurpación de identidad se puede enmarcar en el delito de alteración del RFE y expedición ilícita de credenciales para votar, establecido en el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. La expedición ilícita de credenciales para votar se comete cuando una persona acude a los módulos de atención ciudadana del Instituto Nacional Electoral (INE) con el propósito de solicitar una credencial para votar con fotografía, y al proporcionar información falsa, ésta se ingresa a la base de datos del RFE, y al recoger dicha credencial se alteran los registros.

A través de los sistemas informáticos, el INE ha perfeccionado de forma gradual su sistema y ahora detecta las coincidencias en el rostro y las huellas dactilares que poseen identidades distintas. Estos sistemas son identificados por sus siglas en inglés ABIS (Automated Biometric Identification System) y AFIS (Automated Fingerprint Identification System). Éste constituye el primer filtro para detectar casos por cambio o usurpación de identidad. A partir de esta detección el INE denuncia para que la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) desarrolle sus facultades de persecución del delito.

En ese marco, la FEPADE tiene registradas 4,065 averiguaciones previas y 188 carpetas de investigación relacionadas con los sistemas de identificación de diferencias dactilares o biométricas, esto es, con el cambio de identidad que ocurre cuando encontramos dos o más identidades con los mismos rasgos. A la fecha se han resuelto 3,579 averiguaciones previas, de las cuales 2,554 se consignaron ante jueces por comprobarse la comisión del delito electoral.

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No obstante, existe una modalidad distinta al cambio de identidad (mismos rasgos, diferentes identidades): la usurpación de identidad en los casos en que se trata de una misma identidad, que en el histórico de credenciales de elector presenta distintos rasgos.

Robo de identidad: más allá del delito electoral

De acuerdo con la Real Academia Española, usurpar significa “apoderarse de una propiedad o de un derecho que legítimamente pertenece a otro, por lo general con violencia”. En este contexto, una persona que usurpa la identidad de otra se apodera de los datos de su personalidad que la caracterizan frente a los demás. El medio comisivo es obtener una credencial para votar con fotografía y, con ello, robar...

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