Delitos electorales. Turismo Electoral

AutorSantiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez
Páginas6-13

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El presente artículo es un acercamiento al fenómeno denominado “turismo electoral” (técnicamente domicilio irregular). Entre ambos conceptos existe una distinción de naturaleza cualitativa. A lo largo de este documento se muestra que, además de las implicaciones que tiene el “turismo electoral” para la construcción de la democracia, se puede observar desde la óptica de la vulnerabilidad del voto, pues en muchos casos se aprovechan las condiciones socioeconómicas de la población para obtener objetivos electorales, como obligar a un grupo de ciudadanos o ciudadanas a mover su domicilio para participar en determinados procesos.

Aquí se describe el diagnóstico sobre la situación actual y se plan-tean las acciones implementadas por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) para el combate de esta práctica tipificada como delito electoral por el artículo 13, fracción I, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).

Antecedentes

El delito de alteración al Registro Federal de Electores (RFE) cuenta con una modalidad mediante la cual se aportan datos falsos respecto del domicilio que supuestamente habita el ciudadano. Técnicamente se definió como domicilio irregular. Se persigue caso por caso en virtud de que la comisión del ilícito es individual. Sin embargo, la FEPADE y el Instituto Nacional Electoral (INE) hemos detectado un fenómeno de movilización masiva que el propio dictamen de expedición de la LGMDE denominó “turismo electoral”. En síntesis, dicho fenómeno puede definirse como el cambio de domicilio de un grupo numeroso de personas de un municipio o entidad a otro, generalmente colindante. Los ciudadanos que realizan estos movimientos acuden a los módulos de atención ciudadana del INE para solicitar una credencial de elector con un domicilio diferente al que tienen registrado. Los movimientos efectuados quedan asentados en el RFE, el cual contiene los datos de identificación de todos los ciudadanos y las ciudadanas con derecho a votar y constituye un requerimiento esencial para garantizar la integridad y la confiabilidad de los procesos electorales al establecer información fidedigna de los electores.1De manera periódica, el INE implementa mecanismos de depuración del RFE con el objetivo de detectar inconsistencias en los registros. A partir de sus administraciones actuales, el INE y la FEPADE han desarrollado esquemas de detección y verificación concomitantes a las campañas de actualización, con el fin de impedir que dichos movimientos irregulares afecten el sentido del voto ciudadano. El cambio significativo en el número de ciudadanos inscritos en diferentes municipios, distritos o entidades federativas, con respecto a periodos previos constituye un punto de atención por alteración al registro. Una vez identificados esos casos, se realizan visitas de verificación de campo, y al corroborar que existen inconsistencias se constata que el RFE fue alterado.2

Esta conducta está tipificada como delito electoral en el artículo 13 de la LGMDE, y hasta la entrada en vigor de dicha ley, en el artículo 411 del Código Penal Federal, y es facultad de la FEPADE su prevención, investigación y persecución. Al identificar la alteración del registro, el INE presenta las denuncias ante la FEPADE para que ésta investigue los hechos y, en caso de determinar la existencia de un delito, que el expediente sea consignado ante el juez o, en el nuevo sistema procesal penal acusatorio, se solicite la audiencia inicial. También puede ser que, de oficio, la FEPADE inicie las indagatorias cuando tenga conocimiento de la noticia criminal por cualquier medio, sea por la actuación conjunta con el INE, por despliegues ministeriales o cuando recibe denuncias ciudadanas o de partidos políticos u organizaciones de la sociedad civil.

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Cambios en la ley en materia de turismo electoral

Uno de los cambios más importantes en el Código Penal Federal (CPF) y la Ley General en Materia de Delitos Electorales es que ésta ya establece como delito no sólo la alteración del RFE sino también las conductas relacionadas con la solicitud o la promoción para que una o varias personas entreguen información falsa al RFE, padrón electoral o listado de electores. El CPF tipificaba la alteración al RFE, no así los actos que lo promueven, que ahora agravan la pena. La legislación establece un agravante hasta de una mitad más de la sanción a los instigadores.

El objetivo de esta modificación es claro: perseguir a los instigadores que buscan un beneficio electoral y no a las personas que, dada su condición de pobreza, son utilizadas por obtener una contraprestación económica, derivada de su vulnerabilidad. Perseguir a los instigadores y no criminalizar la pobreza, ésa ha sido la dinámica de la administración actual. Cabe señalar que, acorde con esta política ministerial, el nuevo sistema procesal penal acusatorio permite, como criterio de oportunidad, que si las personas que, habiendo cometido el ilícito, aportan información esencial eficaz para perseguir un delito (por ejemplo, datos de identificación del instigador) y se comprometen a testificar en juicio, pueden obtener dicho beneficio procesal.

Aunado a lo anterior, la LGMDE establece como segundo agravante, también con una sanción hasta de una mitad más de la sanción, que los actos de...

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