Delitos electorales. ¿Podemos cambiar nuestro voto por un plato de lentejas?

AutorSantiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez
Páginas50-58

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A lo largo de este documento se desarrolla el tema del condicionamiento de programas sociales con fines electorales y cómo se hace mal uso de una acción del Estado para mitigar la pobreza propia de la naturaleza del cumplimiento de derechos sociales como camino para la obtención de proyectos políticos. Se muestra, a la luz de la experiencia de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, que existe una correlación entre los niveles de pobreza, el otorgamiento de beneficios a través de programas sociales
y su posterior condicionamiento con fines electorales. Además se observa que el condicionamiento de estos programas se da mayoritariamente por los partidos en el gobierno, sin importar sus siglas o su ideología, demostrando el ejercicio del poder y los recursos institucionales para fines electorales.

Introducción

La democracia implica, desde su óptica sustantiva,1el respeto irrestricto de derechos fundamentales tanto individuales como sociales y transpersonales. En el punto específico de los derechos sociales, los mecanismos de satisfacción varían de acuerdo con indicadores que van desde las normas programáticas (el punto más bajo de la escala del que se ufanaba el constitucionalismo mexicano de los ochenta), la satisfacción por programas sociales hasta la satisfacción vía protección jurisdiccional de casos individuales o colectivos respecto de derechos específicos.2Lo anterior implica que los programas sociales son mecanismos institucionales para satisfacer derechos fundamentales de naturaleza social. Es la forma de cumplir las expectativas positivas que la Constitución y los tratados internacionales reconocen en favor de las personas. Es decir, no se trata de dádivas gubernamentales, sino de una forma de satisfacer derechos sociales de las personas. Por lo que cualquier modelo de condicionamiento de programa social con fines electorales es, per se, una violación a los derechos sociales de las personas y, por supuesto, al derecho individual del voto activo. Por eso es muy importante entender el contexto en que se desarrolla dicha actividad delictiva, inmersa en las políticas de combate a la pobreza y a la marginalidad de nuestro país.

De acuerdo con los lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza, ésta considera las condiciones de la población a partir del bienestar económico, los derechos sociales y el contexto territorial. Las condiciones de pobreza que vive la población en México son preocupantes. En nuestro país prácticamente la mitad de sus habitantes es considerada pobre, mientras que uno de cada tres mexicanos es vulnerable. Lo anterior se agrava cuando las mediciones establecen que 9.5 por ciento sufre pobreza extrema (cerca de 11.4 millones de mexicanos).3

De acuerdo con dichos lineamientos, la población
en situación de pobreza es aquella cuyos ingresos son insuficientes para adquirir los bienes y servicios para satisfacer sus necesidades y además presenta carencias por rezago educativo, acceso a servicios de salud y seguridad social, calidad y espacios de vivienda, servicios básicos y acceso a la alimentación. Por su parte, el Banco Mundial define la pobreza extrema como la condición de tener que vivir con menos de 1.25 dólares de Estados Unidos al día (alrededor de 25 pesos mexicanos).

Ante la situación actual, el Estado mexicano, a través de sus instituciones, diseña e implementa políticas públicas dirigidas al logro de objetivos particulares,
que en este caso es la disminución de la pobreza. Una de las acciones más relevantes es la puesta en marcha de diversos programas sociales, entre los que destacan los de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), sin dejar atrás aquellos implementados por los gobiernos estatales. Este tipo de programas cuenta con reglas de operación específicas y establece el tipo y las transferencias a las que tendrán acceso los ciudadanos en condiciones desfavorables. Los programas sociales son, entonces, políticas públicas que implican el uso de recursos, la creación de instituciones y la necesidad de evaluación del impacto.

Sin embargo, existe una lectura adicional sobre esta política pública materializada en la entrega de recur-sos a través de programas sociales. La combinación de estas acciones y los procesos electorales tiene como resultado una de las conductas más lamentables: el condicionamiento de programas sociales.

Programas sociales y delitos electorales

Aparentemente no existe relación entre la transferencia de recursos a través de programas sociales y las conductas que vulneran el adecuado desarrollo de los procesos electorales. Sin embargo, constantemente se observan conductas que, además de incidir en las elecciones, aprovechan las condiciones sociales y económicas de los ciudadanos. El condicionamiento de programas sociales en el marco de los procesos electorales (de cualquier índole) es, probablemente, la combinación más deleznable a la que cualquier sociedad se pueda enfrentar. Esta conducta supone no sólo un intercambio momentáneo como la compra de votos, sino la generación de temor por quedar excluido de la posibilidad de obtener recursos para algo tan básico como el acceso

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a la alimentación. El daño es mucho más profundo: invierte la cosmovisión respecto de los derechos sociales; mercantiliza el derecho fundamental; impide el desarrollo de una cultura cívica de corte ciudadana; denigra al beneficiario; hace que se pierda el enfoque principal del programa de combatir la pobreza que es sustituido por el cálculo electoral; segrega a las comunidades de escaso valor electoral de los beneficios de los programas, y vulnera la libertad del sufragio.

Teniendo en cuenta lo anterior se tipificó como delito electoral el condicionamiento de programas públicos (se pensó de manera preponderante en los programas sociales). Para la...

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