Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-4
CODIGO PENAL FEDERAL 1
CODIGO PENAL FEDERAL
DISPOSICIONES RELATIVAS EN MATERIA ELECTO-
RAL
TITULO VIGESIMOCUARTO
DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE REGIS-
TRO NACIONAL DE CIUDADANOS
CAPITULO UNICO
ARTICULO 401. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:
I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos
establecidos por el artículo 212 de este Código.
Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y emplea-
dos de la Administración Pública Estatal y Municipal;
II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal
electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales;
III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales
y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales,
en los términos de la legislación federal electoral;
IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la au-
toridad competente;
V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relati-
vas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y
expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de
los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurino-
minal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus
funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y
VI. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o
elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido
indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización
en las casillas electorales durante la jornada electoral.
ARTICULO 402. Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en
el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilita-
ción de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.
II

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